Administrativo
El Ayuntamiento debe indemnizar a dos vecinos por el ruido de una discoteca tras una respuesta insuficiente

El Poder Judicial informa de una sentencia del Tribunal de Instancia de Alicante que condena al Ayuntamiento a indemnizar con 12.000 euros a dos vecinos afectados por los ruidos de una discoteca situada en el sótano de su edificio. La noticia había sido detectada por el radar de El Derecho.
La sentencia 320/2026, de 25 de agosto, aprecia una vulneración de los derechos a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio. La indemnización es de 6.000 euros para cada vecino. El tribunal no considera acreditada, en cambio, una vulneración autónoma del derecho a la integridad física y moral.
Qué valoró el tribunal
El Ayuntamiento había realizado algunos intentos de acceder a las viviendas para comprobar el ruido, pero el magistrado consideró que la respuesta debía valorarse en su conjunto. Tras varios intentos fallidos no se articuló de forma constante una cita por escrito, por correo electrónico o mediante notificación administrativa, pese a que constaban el domicilio y otros cauces de contacto.
Los vecinos aportaron un informe pericial, ratificado en el juicio, con mediciones de entre 35,3 y 50,9 decibelios en sus viviendas durante distintas noches entre el 6 de noviembre y el 15 de diciembre de 2024. La resolución considera que la repetición de las mediciones y la diferencia respecto de los límites aplicables acreditaban una inmisión nocturna objetivamente grave.
Además de la indemnización, el fallo ordena al Ayuntamiento realizar, en el plazo máximo de un mes desde la firmeza de la resolución, una inspección acústica completa durante el funcionamiento «real y ordinario» del establecimiento, en periodo nocturno y en una franja representativa de máxima actividad. La sentencia no es firme y puede recurrirse en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Qué enseña este caso a una comunidad o a una familia
La resolución no significa que cualquier ruido molesto genere por sí solo responsabilidad patrimonial. En este caso concreto pesaron la persistencia de las molestias, las mediciones técnicas, las denuncias previas y la valoración de que la actuación municipal no fue suficientemente eficaz.
Ante un problema semejante, puede ser útil conservar las fechas y el contenido de las denuncias, las respuestas del Ayuntamiento, las actas de la comunidad, las mediciones acústicas y cualquier informe sobre el impacto en la vivienda. También conviene dejar constancia de las solicitudes de inspección y de los intentos de contacto, sin sustituir la valoración del expediente por una conclusión anticipada.
Esta nota ofrece información general sobre una resolución concreta. No sustituye el estudio de las pruebas, las ordenanzas aplicables, las actuaciones administrativas y las fechas de cada caso antes de reclamar o iniciar una vía judicial.
Fuente: Poder Judicial, Tribunal de Instancia de Alicante
Esta información es general y orientativa. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para tu situación, conviene revisar documentos y fechas en una consulta.
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