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Abrir una notificación electrónica puede iniciar el plazo para recurrir

Una persona física que no esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración también puede quedar notificada si entra voluntariamente en la sede y accede al contenido completo del acto. Así lo ha confirmado el Tribunal Económico-Administrativo Central en una resolución de 19 de febrero de 2026.

La novedad fue detectada por el radar de NoticiasTrabajo/HuffPost. Esta nota se apoya en el texto íntegro publicado por el Ministerio de Hacienda.

La sede electrónica se abrió antes de recibir la carta

El asunto partía de una solicitud para rectificar una autoliquidación del IRPF. La Agencia Tributaria dictó un acuerdo desestimatorio y el contribuyente accedió a su contenido en la sede electrónica el 22 de mayo de 2025. Cinco días después recibió el mismo documento en el domicilio que había señalado para notificaciones.

La reclamación económico-administrativa se presentó el 24 de junio. El contribuyente defendía que el plazo de un mes debía contarse desde la recepción postal, porque no estaba obligado a relacionarse electrónicamente y había designado un domicilio.

El TEAC rechazó ese argumento. Consideró acreditado que el interesado se había identificado y había accedido voluntariamente al contenido íntegro del acto. Desde ese momento conocía efectivamente la resolución y la notificación electrónica produjo efectos jurídicos.

La primera notificación correcta marca la fecha

La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común establece que una notificación electrónica se entiende practicada cuando la persona interesada o su representante, debidamente identificado, accede a su contenido. También dispone que, si un mismo acto se notifica por distintos cauces, se toma como fecha la primera notificación correctamente practicada.

Por eso, la carta posterior no abrió un plazo nuevo. En el caso examinado, el TEAC entendió que la reclamación se había presentado fuera del mes previsto en la Ley General Tributaria y confirmó su inadmisión.

La resolución no dice que baste con recibir un aviso o con entrar en la página principal de la sede. El elemento decisivo fue el acceso voluntario, identificado y acreditado al contenido del acto. Tampoco significa que cualquier notificación electrónica sea siempre válida: pueden discutirse la identificación, el contenido, la constancia del acceso o posibles defectos del procedimiento.

Qué conviene hacer al consultar una notificación

Cuando aparece una comunicación administrativa en una sede electrónica, resulta prudente:

  • Descargar el documento completo y comprobar qué órgano lo dicta.
  • Guardar el recibo de acceso con su fecha y hora.
  • Revisar desde qué día se cuenta el plazo indicado en la resolución.
  • No asumir que una carta postal posterior reiniciará el cómputo.
  • Conservar los avisos, justificantes de presentación y documentos del expediente.
  • Comprobar si el último día es hábil y qué recurso o reclamación corresponde.

En este expediente el plazo discutido era el de una reclamación económico-administrativa concreta. Otros procedimientos pueden tener plazos y reglas diferentes, por lo que no conviene trasladar automáticamente ese mes a cualquier comunicación de Hacienda o de otra administración.

Esta nota ofrece información general basada en una resolución administrativa concreta. Antes de presentar alegaciones o un recurso hay que revisar el acto completo, la forma y fecha de cada notificación, el procedimiento aplicable y el calendario del caso.

Fuente: Tribunal Económico-Administrativo Central, resolución 00/09337/2025

Esta información es general y orientativa. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para tu situación, conviene revisar documentos y fechas en una consulta.

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