Seguridad Social
Buscar trabajo en la UE: aprobada la ampliación del paro exportable, con aplicación diferida

El Consejo de la Unión Europea adoptó el 28 de septiembre una reforma de la coordinación de la Seguridad Social. La novedad, detectada en NoticiasTrabajo, interesa a quienes se plantean salir de Vigo o Galicia para buscar empleo en otro país de la UE.
Qué cambia
El resumen oficial del Consejo explica que el nuevo régimen permite mantener la prestación del país de procedencia durante seis meses mientras se busca trabajo en otro Estado miembro. La institución competente podrá ampliar ese periodo hasta agotar el derecho reconocido.
El texto adoptado, en la modificación del artículo 64 del Reglamento 883/2004, precisa que esos seis meses no pueden superar la duración de la prestación pendiente. No crea seis meses nuevos de paro para quien tenga menos tiempo reconocido.
Aprobación y aplicación son fechas distintas
La comunicación oficial sitúa la entrada en vigor en el primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Pero el texto adoptado establece una aplicación diferida de 24 meses para el cambio del artículo 64.1.c y 64.3, relativo a la exportación del paro. Por eso, la aprobación no permite dar por aplicable hoy el nuevo periodo. Esta revisión no ha confirmado la publicación en el Diario Oficial ni fija una fecha concreta de aplicación.
Antes de organizar el traslado
Comprueba con el SEPE qué régimen y trámites corresponden a tu salida y cuánto tiempo de prestación tienes reconocido. Conserva las resoluciones y comunicaciones: la reforma coordina sistemas nacionales, pero no sustituye sus requisitos por una prestación europea única.
Imagen contextual generada con IA: una persona genérica prepara un desplazamiento para buscar empleo; no representa a una persona o suceso concretos.
Información general. Cada caso requiere revisar la normativa aplicable, las fechas y las resoluciones de la prestación.
Fuente: Consejo de la Unión Europea · texto adoptado PE-CONS 29/26
Esta información es general y orientativa. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para tu situación, conviene revisar documentos y fechas en una consulta.
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