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Seguridad Social

El Gobierno aprueba contar periodos de actividad de deportistas profesionales para la jubilación

El Consejo de Ministros anunció el 22 de septiembre la aprobación de un real decreto sobre el cómputo, para la jubilación, de determinados periodos de actividad deportiva profesional anteriores a la integración en el Régimen General de la Seguridad Social. La noticia fue difundida por El Derecho; la referencia del Gobierno y la nota de la Seguridad Social confirman el anuncio y explican su alcance previsto.

A quién se dirigiría la medida

Según la información oficial, comprendería a personas que residían en España y ejercían habitualmente aquí como deportistas profesionales con contrato incluido en la relación laboral especial correspondiente. El periodo empieza el 15 de marzo de 1980 y llega hasta la integración de cada actividad deportiva en el Régimen General. La nota de la Seguridad Social excluye a los futbolistas profesionales, que cuentan con normativa específica.

Qué efecto podría tener

El Gobierno explica que la medida pretende que esos periodos cuenten para acceder a una pensión de jubilación o mejorar una ya reconocida. La comunicación también indica que habría que aportar un certificado del club o entidad deportiva que acredite la condición profesional y el periodo trabajado; si el club hubiera desaparecido, la certificación correspondería a la federación. La solicitud se dirigiría al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Estos extremos describen el procedimiento anunciado por el Gobierno. No suponen un reconocimiento automático de años ni permiten calcular de antemano cómo cambiaría una pensión concreta.

La aplicación queda pendiente

La referencia oficial señala que el real decreto entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La consulta realizada para esta revisión no localizó el texto íntegro de la norma en el BOE; por ello, los detalles aquí resumidos se atribuyen a los anuncios oficiales del Consejo de Ministros y de la Seguridad Social, y deberán confirmarse con el texto publicado.

Esta noticia ofrece información general y no sustituye la revisión de la vida laboral, de una resolución de jubilación ni de las circunstancias de cada persona.

Fuente: El Derecho

Esta información es general y orientativa. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para tu situación, conviene revisar documentos y fechas en una consulta.

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