Administrativo
Vivienda habitual: una sanción de Hacienda no puede ignorar la exención

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha ordenado recalcular una sanción de Hacienda porque su importe se había determinado incluyendo la ganancia obtenida por una persona mayor de 65 años al transmitir su vivienda habitual. La sentencia de 11 de junio de 2026, publicada en CENDOJ, distingue entre la liquidación tributaria que ya había quedado firme y la sanción que todavía se estaba recurriendo.
La novedad fue localizada en el radar de NoticiasTrabajo/HuffPost y se ha comprobado con el texto íntegro de la resolución judicial.
Una liquidación firme no fija automáticamente la sanción
El asunto partía del impuesto sobre la renta de 2021. El contribuyente había transmitido dos fincas y no declaró correctamente las operaciones. La Administración practicó una liquidación provisional que no fue impugnada a tiempo, por lo que quedó firme, y después impuso una sanción.
Al recurrir la sanción, el interesado alegó que una de las operaciones correspondía a su vivienda habitual y que, por su edad, la ganancia estaba exenta. El artículo 33.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla la exención de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años.
El tribunal no permitió reabrir sin límite la liquidación firme. Sin embargo, sí consideró que esa firmeza no podía trasladarse de forma automática a otro acto distinto y posterior: la sanción. Si una parte de la ganancia no debía tributar, tampoco podía utilizarse para aumentar la base sobre la que se calculaba la consecuencia sancionadora.
La firmeza de una liquidación no convierte en correctos todos sus datos cuando después se utilizan para cuantificar una sanción recurrida en plazo.
La sentencia no borra toda la deuda ni toda la sanción
La precisión es importante. La resolución no anuló la liquidación que había quedado firme ni declaró que toda la sanción desapareciera. En el expediente existía otra transmisión que seguía siendo relevante. Por eso, el tribunal estimó parcialmente el recurso y ordenó dictar una nueva sanción que excluyese la parte correspondiente a la vivienda habitual exenta.
Tampoco aceptó que el desconocimiento de la norma eliminase por sí solo la responsabilidad. La utilidad práctica de la sentencia está en otro punto: cuando se recurre una sanción, pueden discutirse los presupuestos de una liquidación anterior si influyen directamente en la existencia o en la cuantía de esa sanción.
Qué conviene revisar en una venta de vivienda
Cuando una persona mayor vende un inmueble y recibe después una liquidación o una sanción, resulta prudente ordenar desde el principio:
- La escritura de compraventa y la fecha de transmisión.
- La edad de la persona transmitente en ese momento.
- Las pruebas de que el inmueble era su vivienda habitual.
- La declaración presentada, los requerimientos y la liquidación completa.
- El acuerdo sancionador, su motivación y la forma en que se calculó la base.
- Las fechas de notificación y los recursos o alegaciones ya presentados.
No toda venta realizada por una persona mayor de 65 años queda automáticamente exenta: importa qué derecho se transmite, si el inmueble reúne la condición de vivienda habitual y cómo se documenta la operación. Además, una liquidación y una sanción tienen procedimientos, motivos de impugnación y efectos diferentes.
Esta nota ofrece información general basada en una sentencia concreta, susceptible de recurso. Cada caso exige revisar escrituras, residencia habitual, declaración tributaria, liquidación, sanción, notificaciones y fechas antes de decidir si procede rectificar, recurrir o formular alegaciones.
Fuente: CENDOJ, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Esta información es general y orientativa. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para tu situación, conviene revisar documentos y fechas en una consulta.
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