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Seguridad Social

La Justicia confirma la gran incapacidad de una trabajadora que necesita ayuda diaria

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado el reconocimiento de una prestación de incapacidad permanente en el grado de gran incapacidad a una higienista dental que necesita ayuda para realizar varios actos esenciales de la vida diaria. La novedad fue detectada por El Derecho, que identifica la resolución como la sentencia 534/2026, de 18 de junio.

La afectada sufría secuelas físicas y psicológicas después de una intervención quirúrgica. Entre las limitaciones descritas aparecen una disfagia persistente, desnutrición severa, problemas de movilidad cervical y de las extremidades superiores, dolor, inestabilidad al caminar y un trastorno mixto ansioso-depresivo. La Sala tuvo en cuenta que precisaba supervisión y asistencia para el baño, el vestido, el uso del inodoro y los desplazamientos, además de apoyo para tareas domésticas y de movilidad.

Qué ha confirmado el tribunal

La sentencia mantiene la decisión del juzgado de lo Social que había reconocido el grado superior de incapacidad después de que inicialmente se hubiera declarado una incapacidad permanente absoluta. El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social habían recurrido, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima el recurso.

El criterio aplicado no se basa solo en el diagnóstico. Lo decisivo es cómo afectan las secuelas a la autonomía de la persona y si necesita la asistencia de otra para los actos más esenciales de la vida cotidiana. La Ley General de la Seguridad Social recoge esta referencia funcional para definir el grado de incapacidad.

La normativa vigente utiliza hoy la expresión «gran incapacidad». La sentencia y la noticia de El Derecho emplean la denominación anterior, «gran invalidez», porque la Ley 2/2025 sustituyó esas referencias desde el 1 de mayo de 2025. El cambio terminológico no elimina la necesidad de acreditar las limitaciones y la asistencia que exige el grado reconocido.

La prueba médica y funcional es determinante

Este tipo de reconocimiento exige revisar el expediente completo, no solo un informe aislado. Pueden ser relevantes los informes médicos, las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, las pruebas sobre movilidad y autonomía, la descripción de las tareas cotidianas y cualquier documento que explique qué ayuda necesita la persona y con qué frecuencia.

La resolución comentada no establece que cualquier enfermedad o discapacidad dé derecho automáticamente a este grado. En cada expediente deben comprobarse las limitaciones concretas, su permanencia, la necesidad real de asistencia y la fecha de efectos que corresponda.

La sentencia no es firme y todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Por ello, sus efectos deben entenderse dentro del caso resuelto y no como una concesión general para situaciones distintas.

Esta nota es información general basada en la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la legislación oficial y el radar editorial de El Derecho. Antes de solicitar una prestación, recurrir una resolución o dejar pasar un plazo conviene revisar los informes médicos, las fechas, la resolución administrativa y las circunstancias concretas del expediente.

Fuente: Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social

Esta información es general y orientativa. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para tu situación, conviene revisar documentos y fechas en una consulta.

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