Herencias
Herencias con deudas de Hacienda: las sanciones no pasan igual

NoticiasTrabajo/HuffPost ha vuelto a poner el foco en una duda habitual cuando una familia se enfrenta a una herencia: qué ocurre si la persona fallecida tenía deudas pendientes con Hacienda y si esas cantidades pasan o no a quienes heredan.
La fuente que conviene tomar como base es la Ley General Tributaria publicada en el BOE. Su artículo 39 regula la sucesión de personas físicas y parte de una idea clara: las obligaciones tributarias pendientes pueden transmitirse a herederos, sin perjuicio de lo que establezca la legislación civil sobre la adquisición de la herencia.
El matiz importante: deuda no es lo mismo que sanción
La misma regla no debe leerse de forma automática para todo. La Ley General Tributaria distingue entre obligaciones tributarias y sanciones. En el artículo 39 indica que las sanciones no se transmiten. Y el artículo 182.3 refuerza esa idea al señalar que las sanciones tributarias no se transmiten a herederos y legatarios de personas físicas infractoras.
En la práctica, esto significa que no basta con mirar una carta de Hacienda y asumir que todo debe pagarse igual. Hay que comprobar qué se reclama, a quién, por qué concepto y en qué momento del procedimiento se encontraba la deuda.
En herencias con deudas, el primer riesgo suele ser actuar antes de entender el inventario completo: bienes, cargas, impuestos, sanciones, notificaciones y plazos.
Si Hacienda ya había iniciado la recaudación
El artículo 177 de la Ley General Tributaria permite continuar el procedimiento de recaudación frente a los sucesores cuando la Administración tenga constancia del fallecimiento. También prevé que, si la persona heredera todavía no ha aceptado la herencia y está en plazo para decidir, pueda comunicarlo para que el procedimiento se suspenda respecto de ella hasta que transcurra ese plazo.
Esto no convierte cualquier caso en sencillo. Puede haber herencia yacente, varios herederos, notificaciones antiguas, bienes con cargas, impuestos autonómicos o decisiones familiares que condicionan la aceptación, la renuncia o la aceptación a beneficio de inventario.
Qué conviene revisar antes de firmar o pagar
- Certificado de defunción, últimas voluntades y testamento o declaración de herederos.
- Bienes, saldos, inmuebles, préstamos, embargos y posibles deudas tributarias.
- Si la reclamación de Hacienda es deuda, recargo, intereses o sanción.
- Fecha y forma de las notificaciones recibidas.
- Si alguien ha aceptado ya la herencia de forma expresa o por actos que puedan interpretarse como aceptación.
- Opciones disponibles antes de aceptar pura y simplemente.
Para familias en Vigo y Galicia, esta noticia es útil porque muchas herencias se empiezan a tramitar con información incompleta. Antes de pagar, renunciar, vender un bien o usar una vivienda heredada, conviene ordenar la documentación y separar lo tributario, lo civil y lo familiar.
Esta nota es información general basada en la Ley General Tributaria y en una noticia reciente detectada por el radar de actualidad. Cada herencia debe revisarse con sus documentos, deudas, notificaciones y fechas antes de tomar decisiones.
Fuente: BOE, Ley General Tributaria
Esta información es general y orientativa. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para tu situación, conviene revisar documentos y fechas en una consulta.
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