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Herencias

Herencias con deudas: renunciar formalmente no es lo mismo que aceptar por actos

Dos resoluciones difundidas recientemente por NoticiasTrabajo / HuffPost y NoticiasTrabajo / HuffPost muestran dos desenlaces distintos cuando una herencia arrastra préstamos. La base de esta nota son las resoluciones consultables en el Poder Judicial, Audiencia Provincial de Madrid y Audiencia Provincial de Barcelona.

Repudiar la herencia exige una forma clara

En el caso de Madrid, la hija había repudiado la herencia de su madre mediante escritura pública. La Audiencia Provincial consideró que no podía exigírsele en ese procedimiento el pago del préstamo como heredera, porque la repudiación impedía atribuirle ese título sucesorio.

El artículo 1008 del Código Civil exige que la repudiación se haga ante notario en instrumento público. Además, el artículo 989 establece que sus efectos se retrotraen al momento del fallecimiento. Esto no borra la deuda del patrimonio de la persona fallecida ni resuelve por sí solo la posición de otros titulares del préstamo: delimita, en particular, la responsabilidad de quien ha repudiado válidamente la herencia.

No firmar una aceptación no siempre basta

En el caso de Barcelona, la Audiencia Provincial confirmó que una heredera debía responder frente a la entidad bancaria porque había realizado actos que el tribunal consideró compatibles con una aceptación tácita. La resolución aplicó el Derecho civil catalán y tuvo en cuenta también que el préstamo contenía una obligación solidaria.

El Código civil de Cataluña regula la aceptación tácita y exige que la repudiación se haga expresamente en documento público. La conclusión no es que cualquier gestión familiar convierta automáticamente a alguien en heredero, sino que los actos realizados sobre bienes, derechos o deudas deben revisarse dentro de su contexto y del Derecho civil aplicable.

La cautela es especialmente importante en Galicia

Estas resoluciones no forman una regla automática para todas las sucesiones. Una herencia vinculada con Vigo o Galicia puede exigir revisar la vecindad civil, la ley aplicable, el testamento, los préstamos, la composición familiar y los actos realizados después del fallecimiento. La Ley de derecho civil de Galicia contiene reglas propias que pueden ser relevantes.

Antes de vender, retirar fondos, usar un inmueble, pagar una deuda del fallecido o firmar una partición conviene reunir:

  • El certificado de defunción, las últimas voluntades, el testamento y cualquier pacto sucesorio.
  • El inventario de bienes, préstamos, avales, cotitularidades, embargos y posibles gastos.
  • La documentación de cualquier escritura de repudiación, aceptación o adjudicación.
  • Las actuaciones realizadas por cada persona llamada a la herencia desde el fallecimiento.
  • La posibilidad de pedir inventario y valorar la aceptación a beneficio de inventario conforme al Código Civil.

Esta nota ofrece información general a partir de dos resoluciones concretas. Cada herencia exige revisar el Derecho civil aplicable, los documentos, las deudas, las fechas y los actos realizados antes de aceptar, repudiar o disponer de bienes.

Fuente: Poder Judicial, Audiencia Provincial de Madrid

Esta información es general y orientativa. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para tu situación, conviene revisar documentos y fechas en una consulta.

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