Herencias
Hacienda distingue el usufructo recibido en vida del que se extingue al fallecer

La Dirección General de Tributos ha aclarado en la consulta vinculante V0765-26, de 7 de abril de 2026, que no es indiferente cómo se reúne en una misma persona la nuda propiedad y el usufructo de un inmueble. La respuesta distingue entre recibir el usufructo en vida y adquirir el pleno dominio porque fallece la persona usufructuaria.
La novedad fue detectada por NoticiasTrabajo / HuffPost. El caso parte de un pacto de mejora: en 2022, una persona recibió de su madre la nuda propiedad de varios inmuebles urbanos, mientras ella conservaba el usufructo. Después se planteó un nuevo pacto para transmitir también el usufructo vitalicio y consolidar el pleno dominio.
La diferencia está en cómo se consolida el dominio
La consulta analiza si esa segunda operación queda sujeta al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal.
La respuesta de Hacienda es que la transmisión en vida del usufructo al nudo propietario constituye una operación sujeta al impuesto, siempre que concurran los demás elementos del tributo. La razón es que se está transmitiendo un derecho real de goce limitativo del dominio. El artículo 104 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales incluye precisamente la transmisión de estos derechos dentro del hecho imponible.
El resultado cambia cuando el usufructo se extingue por el fallecimiento de quien lo disfrutaba. En ese caso, la consolidación del pleno dominio no supone una nueva transmisión del usufructo, por lo que esa consolidación no queda sujeta a la plusvalía municipal por ese concepto.
No es lo mismo que recibir una herencia
La respuesta se limita a la plusvalía municipal. No decide automáticamente qué ocurre con el impuesto de sucesiones y donaciones, el impuesto sobre la renta de las personas físicas, otros tributos autonómicos o los efectos civiles del pacto de mejora. Tampoco significa que cualquier inmueble genere una cuota: deben comprobarse la naturaleza urbana del terreno, la existencia de incremento, la ordenanza municipal, las fechas y el título por el que se constituyó o transmitió el derecho.
La diferencia puede ser especialmente importante en operaciones familiares sobre viviendas o fincas. Dos situaciones que terminan reuniendo la propiedad y el usufructo pueden tener un tratamiento distinto si una se produce mediante una transmisión en vida y la otra por fallecimiento.
Qué conviene revisar antes de firmar
Antes de formalizar una operación de este tipo conviene ordenar:
- La escritura de adquisición de la nuda propiedad y la que constituya o transmita el usufructo.
- La fecha, naturaleza y contenido del pacto de mejora o del negocio familiar utilizado.
- La referencia catastral y la naturaleza urbana o rústica del terreno.
- La ordenanza fiscal del ayuntamiento competente y cualquier liquidación o requerimiento recibido.
- El posible impacto separado en sucesiones, donaciones, renta y patrimonio.
Esta noticia contiene información general basada en una consulta tributaria concreta. La respuesta de la Dirección General de Tributos no sustituye el estudio de las escrituras, la ordenanza municipal, los valores, las fechas y todos los impuestos que puedan intervenir en la operación.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta vinculante V0765-26
Esta información es general y orientativa. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para tu situación, conviene revisar documentos y fechas en una consulta.
¿Te afecta esta novedad?HerenciasRevisamos tu documento, tus fechas y tus opciones.



