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Seguridad Social

El TSJ de Galicia anula un reintegro de IMV a una madre con hija menor

Una noticia detectada por NoticiasTrabajo pone el foco en una situación que puede afectar a familias vulnerables: la Seguridad Social reclamó a una madre la devolución de 4.324,35 euros del Ingreso Mínimo Vital al computar la pensión de alimentos que recibía para su hija menor.

La resolución relevante no es el titular, sino la sentencia enlazada por Poder Judicial. Según esa información, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia anuló la reclamación porque el caso debía analizarse con el límite legal previsto para unidades de convivencia en las que se integra al menos una persona menor de edad.

La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, regula en su artículo 19 el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. La clave práctica del caso está en que la ley contiene una regla específica de no exigibilidad para determinadas cantidades cuando en la unidad de convivencia hay menores.

Esto no significa que cualquier reclamación de IMV sea incorrecta. Tampoco elimina la obligación de comunicar cambios de ingresos, convivencia o circunstancias familiares. Lo que recuerda la sentencia es que, antes de exigir una devolución, la Administración debe aplicar correctamente los límites y calcular bien la deuda.

Por qué importa para familias

En hogares con menores, pensiones de alimentos, separaciones, prestaciones antiguas por hijo a cargo o cambios de convivencia, el cálculo del IMV puede volverse complejo. Un ingreso que parece claro en un documento puede tener efectos distintos según a quién corresponde, en qué fecha se percibe y cómo se integra en la unidad de convivencia.

Para una familia de Vigo o Galicia que reciba una reclamación de reintegro, lo prudente es no quedarse solo con el importe final. Conviene revisar:

  • La resolución de concesión, modificación o extinción del IMV.
  • El periodo exacto que la Seguridad Social considera indebidamente percibido.
  • Qué ingresos se han computado y a qué miembro de la unidad familiar corresponden.
  • Si había menores en la unidad de convivencia durante el periodo reclamado.
  • Si se ha aplicado el límite legal de no exigibilidad cuando proceda.

En prestaciones de Seguridad Social, una deuda no debe revisarse solo por la cantidad reclamada. También importan el periodo, el cálculo, la composición familiar y la norma concreta aplicada.

Qué hacer ante una reclamación

Si llega una carta o notificación electrónica reclamando cantidades del IMV, es importante mirar la fecha de notificación y los plazos de respuesta. También conviene conservar la resolución, justificantes de ingresos, convenio regulador o sentencia de familia si existe, certificados de empadronamiento y cualquier comunicación previa con la Seguridad Social.

La sentencia del TSJ de Galicia no convierte todos los casos en iguales. Es una referencia útil para detectar un posible punto de revisión cuando hay menores y la Administración reclama cantidades por cambios de ingresos o por el cómputo de una pensión de alimentos.

Esta nota es información general basada en una sentencia publicada por Poder Judicial y en la Ley del Ingreso Mínimo Vital. Cada caso debe revisarse con la resolución recibida, los ingresos computados, la composición de la unidad de convivencia y las fechas concretas antes de decidir si recurrir, pagar o solicitar aclaración.

Fuente: Poder Judicial, sentencia del TSJ de Galicia sobre IMV

Esta información es general y orientativa. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para tu situación, conviene revisar documentos y fechas en una consulta.

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