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Seguridad Social

Ingreso Mínimo Vital: el tribunal gallego deja sin efecto un reintegro por la tardanza administrativa

Una información publicada por NoticiasTrabajo / HuffPost ha puesto el foco en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que puede resultar relevante para familias que reciben el Ingreso Mínimo Vital y, tiempo después, reciben una reclamación de cobro indebido.

La referencia oficial es la sentencia STSJ GAL 4191/2026, localizable en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial. El caso se refería a una beneficiaria a la que la Seguridad Social reclamaba 3.051 euros. El tribunal gallego dejó sin efecto el reintegro después de revisar cómo se reconoció y revisó la prestación y cuándo comenzó realmente la reclamación.

La Administración conocía los datos desde años antes

Según la resolución, el Ingreso Mínimo Vital se había reconocido en marzo de 2021 y su importe se revisó ese mismo año. Sin embargo, el procedimiento para recuperar las cantidades no comenzó hasta marzo de 2025. La beneficiaria había percibido durante 2020 unos ingresos de 6.943,10 euros y su marido cobraba una pensión no contributiva.

La Sala tiene en cuenta que no se ocultaron datos ni se provocó la concesión incorrecta de la prestación. También considera la situación de vulnerabilidad y que, tras varios años sin una reclamación efectiva, la beneficiaria podía haber entendido razonablemente que las cantidades recibidas eran correctas y haberlas destinado a sus necesidades ordinarias.

No es una cancelación automática de cualquier deuda

La decisión no significa que todas las reclamaciones de la Seguridad Social queden sin efecto por el paso del tiempo. Tampoco declara que el cálculo inicial del Ingreso Mínimo Vital fuese necesariamente correcto. Lo que analiza es si, en este expediente concreto, la actuación tardía de la Administración y la buena fe de la persona perceptora hacían desproporcionado exigir la devolución.

Por eso, quien reciba una comunicación parecida debería conservar la resolución que reconoció la prestación, las revisiones posteriores, los certificados de ingresos, las comunicaciones recibidas y las fechas de cada trámite. También conviene comprobar si la reclamación explica el cálculo, el periodo revisado y la razón concreta del supuesto cobro indebido.

Esta información es general y no sustituye el estudio de un expediente. La respuesta puede cambiar según los ingresos, la unidad de convivencia, las comunicaciones realizadas, la resolución administrativa y las fechas acreditadas en cada caso.

Fuente: Poder Judicial / CENDOJ, sentencia STSJ GAL 4191/2026

Esta información es general y orientativa. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para tu situación, conviene revisar documentos y fechas en una consulta.

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