Seguridad Social
El tribunal gallego reconoce el ingreso mínimo vital tras revisar la residencia en A Coruña

Una información publicada por NoticiasTrabajo recoge una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que reconoce el derecho a percibir el ingreso mínimo vital a una mujer a la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social se lo había denegado.
Según la información difundida, el caso llegó desde el Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, que había ordenado reconocer y abonar la prestación. El tribunal gallego desestimó el recurso de la Seguridad Social y consideró acreditado que la solicitante cumplía el requisito de residencia legal y efectiva durante el periodo relevante. La referencia de la sentencia es STSJ GAL 7247/2025 y puede localizarse en el buscador oficial del Centro de Documentación Judicial.
Qué tuvo en cuenta el tribunal
La solicitante, de nacionalidad venezolana cuando pidió la prestación, había tenido posteriormente también la nacionalidad española. La sentencia valoró que disponía de autorizaciones de residencia temporal continuadas desde el 4 de julio de 2019 y que figuraba empadronada en A Coruña desde 2017, además de otras pruebas de presencia efectiva en España.
El punto importante es que el tribunal no trató el padrón como sustituto del permiso de residencia. La resolución distingue entre:
- Residencia legal, que debe acreditarse mediante la autorización administrativa o el título que corresponda.
- Residencia efectiva, que puede analizarse junto con el empadronamiento y otros documentos que demuestren que la persona vivía realmente en España.
La Ley 19/2021, por la que se establece el ingreso mínimo vital, debe aplicarse atendiendo a los requisitos y al periodo concreto de cada solicitud. Por eso, la decisión no significa que un certificado de empadronamiento aislado baste siempre para obtener la prestación.
Por qué interesa a personas solicitantes y familias
Cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social deniega el ingreso mínimo vital por falta de residencia, conviene revisar cómo se ha valorado toda la documentación y no solo el certificado del padrón. Puede ser útil conservar:
- Las tarjetas y resoluciones de residencia, incluidas sus renovaciones.
- Los certificados históricos de empadronamiento y los cambios de domicilio.
- Las notificaciones de la Seguridad Social y la solicitud presentada.
- Contratos, matrículas, informes médicos u otros documentos que ayuden a acreditar la presencia efectiva, cuando sean pertinentes.
- La fecha exacta desde la que se considera cumplido o incumplido cada requisito.
La sentencia tampoco convierte en automáticos todos los casos de denegación. La propia información publicada señala que todavía puede plantearse un recurso de casación para la unificación de doctrina. Antes de reclamar, es necesario comparar la resolución recibida, la documentación disponible, la unidad de convivencia y las fechas concretas.
Esta nota ofrece información general sobre una resolución judicial concreta. La concesión del ingreso mínimo vital depende de todos los requisitos legales y de la prueba existente en cada expediente.
Fuente: NoticiasTrabajo, con referencia a la STSJ GAL 7247/2025
Esta información es general y orientativa. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para tu situación, conviene revisar documentos y fechas en una consulta.
¿Te afecta esta novedad?Administrativo y Seguridad SocialRevisamos tu documento, tus fechas y tus opciones.



