Herencias
Las rentas de una herencia pendiente pueden tributar en el IRPF

Una herencia puede generar alquileres, intereses o ganancias por la venta de bienes antes de que se complete su aceptación y reparto. El Tribunal Supremo ha fijado que esas rentas deben atribuirse en el impuesto sobre la renta a las personas instituidas herederas, incluso cuando el testamento haya aplazado el momento en que pueden recibir los bienes.
La doctrina figura en la sentencia 833/2026, de 2 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. La novedad fue detectada por el radar de NoticiasTrabajo/HuffPost, pero esta nota se apoya en la resolución oficial.
Una herencia con entrega aplazada
El caso analizaba un testamento que impedía a los llamados aceptar la herencia hasta que transcurriese un plazo. Mientras tanto, la administradora de la herencia vendió activos y se generó una ganancia patrimonial.
Uno de los instituidos herederos sostuvo que esa ganancia no debía imputársele porque todavía no había llegado el término y no había adquirido los bienes. El Supremo rechaza su recurso.
La herencia yacente es la masa patrimonial que existe entre el fallecimiento y la aceptación. Carece de personalidad jurídica y la Ley del IRPF no la considera contribuyente. Por eso, las rentas generadas durante ese periodo se atribuyen a los herederos o partícipes conforme al régimen legal de atribución de rentas.
La doctrina que fija el Supremo
La sentencia establece que las rentas de una herencia yacente deben imputarse en el IRPF a quienes hayan sido instituidos herederos. Esto incluye a quienes han sido llamados a término, aunque todavía no se haya cumplido el plazo ni se haya producido la adquisición de los bienes y derechos hereditarios.
La Sala distingue dos hechos diferentes:
- El IRPF grava los rendimientos o ganancias producidos por los bienes mientras la herencia permanece yacente.
- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava la adquisición de los bienes y derechos cuando se produce conforme a sus propias reglas.
Por esa diferencia, el Supremo no aprecia que necesariamente se esté cobrando dos veces el mismo impuesto por el mismo hecho.
Declarar no equivale necesariamente a aceptar
La resolución también recuerda que cumplir una obligación tributaria no supone por sí solo aceptar tácitamente la herencia. Declarar una renta atribuida por la ley y disponer como propietario de los bienes hereditarios son cuestiones distintas.
Esta precisión es importante cuando la aceptación todavía no se ha formalizado o cuando el testamento contiene una condición o un término. Aun así, las actuaciones realizadas por cada persona deben revisarse en conjunto, porque otros actos sí podrían ser relevantes para determinar si hubo aceptación tácita.
Qué conviene ordenar desde el fallecimiento
Si una herencia sigue pendiente y produce ingresos, es prudente conservar:
- El testamento y las cláusulas que incluyan términos o condiciones.
- El inventario de bienes y deudas.
- Los extractos de cuentas y movimientos de la herencia.
- Los contratos de alquiler, intereses, dividendos o ventas realizadas.
- Las facturas y gastos asociados a la administración de los bienes.
- Las declaraciones fiscales presentadas y la distribución aplicada entre los llamados.
La atribución concreta puede depender de las cláusulas testamentarias, de la identificación de los partícipes, de la naturaleza de cada renta y del ejercicio fiscal en que se obtiene. No todas las herencias pendientes presentan la misma situación.
Esta nota ofrece información general basada en una sentencia del Tribunal Supremo. La tributación de una herencia yacente debe revisarse con el testamento, la contabilidad, las operaciones realizadas, las fechas y la normativa aplicable antes de presentar o rectificar una declaración.
Fuente: Tribunal Supremo, sentencia 833/2026
Esta información es general y orientativa. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para tu situación, conviene revisar documentos y fechas en una consulta.
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