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Seguridad Social

Once nuevas patologías amplían la jubilación anticipada por discapacidad

El Consejo de Ministros aprobó el 28 de julio la modificación del anexo que regula la jubilación anticipada de determinadas personas trabajadoras con una discapacidad igual o superior al 45%. La decisión incorpora once nuevas patologías al listado del Real Decreto 1851/2009, según la referencia oficial de La Moncloa.

La novedad fue detectada por el radar de NoticiasTrabajo/HuffPost. Esta nota se apoya en la aprobación comunicada por el Consejo de Ministros y en la información publicada previamente por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

En el momento de redactar esta información, el real decreto aprobado todavía no aparecía publicado en el Boletín Oficial del Estado. Su texto definitivo y su entrada en vigor deben comprobarse en el BOE antes de presentar una solicitud o tomar una decisión.

Qué enfermedades se incorporan

La información oficial del Ministerio identifica estas once patologías:

  • Espina bífida.
  • Amiloidosis por transtiretina variante.
  • Párkinson.
  • Distrofia miotónica tipo 1, también conocida como enfermedad de Steinert.
  • Enfermedad de Huntington.
  • Enfermedad renal crónica en estadio 5.
  • Esclerosis sistémica.
  • Lesión medular.
  • Degeneración corticobasal.
  • Atrofia multisistémica.
  • Parálisis supranuclear progresiva.

La incorporación al anexo es relevante porque este régimen no se aplica a cualquier discapacidad del 45%. La discapacidad debe derivar de alguna de las patologías expresamente reconocidas y concurrir los demás requisitos establecidos para esta modalidad.

Qué requisitos anunció la Seguridad Social

De acuerdo con la explicación del Ministerio, las personas afectadas podrán anticipar la jubilación hasta los 56 años sin que el adelanto, por sí mismo, reduzca la cuantía de la pensión, siempre que cumplan las condiciones del régimen. Entre las indicadas por la información oficial figuran:

  • Estar en alta o en una situación asimilada al alta cuando se produzca el hecho causante.
  • Acreditar al menos 15 años de cotización a lo largo de la vida laboral.
  • Haber estado afectado durante ese periodo por alguna de las patologías incluidas.
  • Acreditar dentro de esos años, durante al menos cinco, un grado de discapacidad igual o superior al 45% causado por esas patologías.

La expresión «sin recortes» requiere una precisión. El tiempo en que se adelanta la edad se computa como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, pero la cuantía concreta seguirá dependiendo de las bases de cotización, los periodos acreditados y las circunstancias de cada persona.

La inclusión de una enfermedad no concede la pensión automáticamente

Que una patología figure en el anexo abre la posibilidad de acogerse a este régimen, pero no sustituye la comprobación individual. La Seguridad Social deberá verificar la situación de alta, la carrera de cotización, la enfermedad que causa la discapacidad, el porcentaje reconocido y desde cuándo se cumplen las condiciones.

Por eso puede ser útil reunir con antelación:

  • La resolución administrativa que reconoce el grado de discapacidad y sus revisiones.
  • Los informes médicos que permitan identificar la patología y su fecha de inicio o manifestación.
  • La vida laboral y las bases de cotización.
  • Las resoluciones previas del Instituto Nacional de la Seguridad Social, si las hubiera.
  • Cualquier documento que acredite periodos en alta o situaciones asimiladas.

Si el porcentaje reconocido procede de varias dolencias, conviene revisar qué parte se atribuye a una patología incluida en el anexo. La fecha de efectos también puede ser decisiva para comprobar si se alcanza el periodo mínimo exigido.

Esta nota ofrece información general sobre una norma aprobada por el Gobierno y pendiente de publicación oficial al cierre de la edición. Antes de solicitar la jubilación hay que consultar el texto definitivo del BOE y revisar la patología, el grado de discapacidad, las fechas de reconocimiento, las cotizaciones y la situación de alta de la persona interesada.

Fuente: La Moncloa, referencia del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2026

Esta información es general y orientativa. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para tu situación, conviene revisar documentos y fechas en una consulta.

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