Seguridad Social
La jubilación flexible permitirá compatibilizar pensión y trabajo con nuevas reglas

Una información publicada por NoticiasTrabajo / HuffPost ha puesto el foco en una reforma que puede interesar a personas jubiladas que valoren volver a trabajar, de forma parcial o por cuenta propia.
La referencia normativa es el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, publicado en el BOE y con entrada en vigor el 28 de agosto de 2026. La norma regula la jubilación flexible y distingue esta vía de otras modalidades, como la jubilación parcial o la jubilación activa.
Qué permite la nueva jubilación flexible
La pensión de jubilación ya causada podrá compatibilizarse con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial cuando la jornada se sitúe entre el 33 % y el 80 % de la correspondiente a una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
La reforma también permite compatibilizarla con una actividad por cuenta propia si, durante los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la pensión, la persona pensionista no había estado de alta en un régimen de la Seguridad Social como trabajadora por cuenta propia. En este supuesto, la norma fija la pensión compatible en el 25 %.
Cómo se calcula y qué debe comunicarse
En el trabajo a tiempo parcial, la pensión se reduce en proporción inversa a la reducción de jornada. Si la actividad por cuenta ajena comienza por primera vez después de que hayan transcurrido al menos seis meses desde que se causó la pensión, la cuantía compatible puede incorporar un incremento adicional del 25 % para jornadas de entre el 55 % y el 80 %, o del 15 % para jornadas de entre el 33 % y menos del 55 %. El complemento para pensiones inferiores a la mínima queda excluido durante la compatibilidad.
Antes de iniciar el trabajo o la actividad por cuenta propia, la persona pensionista debe comunicarlo a la entidad gestora. También debe comunicar cualquier cambio en el porcentaje de jornada y el cese. La falta de comunicación puede convertir en indebida la parte de pensión percibida durante la actividad y generar una obligación de reintegro.
La norma se aplica a los regímenes de la Seguridad Social, con excepciones para los regímenes especiales de funcionarios civiles del Estado, Fuerzas Armadas y personal al servicio de la Administración de Justicia. No basta con que exista una posibilidad abstracta: antes de empezar conviene comprobar la modalidad de jubilación, el régimen, la fecha en que se causó la pensión, la jornada y la comunicación exigible.
Esta información es general y no sustituye el estudio de una pensión o expediente concreto. Los efectos económicos y la compatibilidad pueden variar según la carrera de cotización, la modalidad de jubilación, la actividad y las comunicaciones realizadas.
Fuente: BOE, Real Decreto 416/2026
Esta información es general y orientativa. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para tu situación, conviene revisar documentos y fechas en una consulta.
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