Seguridad Social
Nueva regla para la jubilación parcial en administraciones públicas

El BOE ha publicado el Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, sobre jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas. La novedad concreta cómo debe organizarse el contrato de relevo que acompaña a esta modalidad de jubilación parcial en el sector público.
La medida fue detectada en el radar de El Derecho y NoticiasTrabajo, pero la fuente principal para revisar el alcance real es el texto publicado en el BOE. Esta pieza no sustituye a la revisión individual de vida laboral, convenio, edad y cotizaciones.
A quién puede afectar
La norma no habla de todas las jubilaciones ni de todo tipo de trabajadores. Se centra en el personal laboral de las Administraciones Públicas cuando el acceso a la jubilación parcial exige celebrar un contrato de relevo.
Para una persona trabajadora, el punto práctico es que la solicitud de jubilación parcial puede depender de cómo la Administración empleadora planifique y documente la cobertura de la persona relevista. Por eso no basta con mirar solo la edad: también hay que comprobar el tipo de relación laboral, la administración concreta, la categoría, la vida laboral y las reglas aplicables en Seguridad Social.
Qué cambia con el contrato de relevo
El real decreto-ley establece que las Administraciones Públicas deben contar, con carácter preferente, con un instrumento de planificación de recursos humanos que incluya la cobertura de jubilaciones parciales previstas. La contratación de personal relevista fijo debe seguir las reglas de acceso al empleo público laboral.
Si no es posible aplicar esa vía mientras se resuelve la convocatoria de personal fijo, la norma permite acudir a personal laboral temporal de sustitución, a tiempo completo, vinculado a la jubilación parcial. El BOE también regula qué ocurre si se extingue antes de tiempo el contrato de la persona relevista.
Además, hasta el 1 de abril de 2027 se introduce un régimen transitorio: la jubilación parcial podrá vincularse a contratos de personal laboral fijo a tiempo completo formalizados desde el 1 de abril de 2024 como resultado de ofertas de empleo público ordinarias o instrumentos similares.
Por qué conviene revisarlo antes de decidir
La jubilación parcial suele afectar a ingresos, jornada, cotizaciones y organización familiar. En el sector público, además, intervienen reglas de planificación de personal y contratos de relevo que pueden condicionar el calendario de efectos.
Antes de presentar una solicitud conviene reunir, al menos, vida laboral actualizada, contrato o nombramiento laboral, convenio aplicable, información de la unidad de personal y fechas previstas de acceso. También es importante distinguir entre una orientación general y el reconocimiento efectivo de la pensión, que corresponde a los organismos competentes.
Esta nota es información general basada en una norma publicada en el BOE. Cada caso debe revisarse con documentos, fechas, cotizaciones y administración empleadora concreta antes de tomar una decisión.
Fuente: BOE-A-2026-14113, Real Decreto-ley 19/2026
Esta información es general y orientativa. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para tu situación, conviene revisar documentos y fechas en una consulta.
¿Te afecta esta novedad?Administrativo y Seguridad SocialRevisamos tu documento, tus fechas y tus opciones.



