Seguridad Social
Jubilación parcial en la AGE: nuevas instrucciones para personal laboral fijo

El BOE ha publicado una resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública con nuevas instrucciones de gestión sobre jubilación parcial para el personal laboral fijo acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado.
La novedad fue detectada también por NoticiasTrabajo, pero la fuente principal para revisar requisitos y procedimiento es la resolución publicada en el BOE. La norma adapta la gestión administrativa a los cambios en materia de Seguridad Social y contrato de relevo.
A quién puede interesar
La resolución se dirige al personal laboral fijo sujeto al IV Convenio Único de la Administración General del Estado. No es una regla general para cualquier trabajador ni para todo el empleo público, por lo que conviene comprobar primero el convenio, el tipo de relación laboral y el organismo de destino.
El BOE indica que la persona solicitante debe prestar servicios efectivos, tener jornada completa y reunir los requisitos establecidos por la normativa vigente en cada momento. También recoge, entre otros extremos, la antigüedad en la Administración y los tramos de reducción de jornada aplicables.
Qué revisar antes de pedirla
- Si la persona está realmente dentro del ámbito del IV Convenio Único de la AGE.
- La fecha en la que podría acceder a la jubilación parcial según su edad y cotización.
- La vida laboral actualizada emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- El porcentaje de reducción de jornada que se quiere solicitar.
- Si la modalidad exige contrato de relevo y cómo afecta eso a la eficacia de la jubilación parcial anticipada.
La resolución prevé que la solicitud se dirija a la unidad competente en materia de personal del ministerio u organismo donde esté destinada la persona trabajadora, con una antelación mínima de tres meses antes del cumplimiento de la edad legal de acceso a la jubilación parcial.
En decisiones de jubilación, el problema no suele estar solo en cumplir una edad. También importan la cotización acreditada, el convenio aplicable, la documentación que se presenta y la fecha exacta desde la que se pretende producir efectos.
Por qué conviene planificarlo
La jubilación parcial afecta a jornada, salario, pensión, cotizaciones y organización del puesto. Además, el BOE señala que, en la jubilación parcial anticipada, la eficacia de la conversión a tiempo parcial queda supeditada a la formalización del contrato de la persona relevista en los términos previstos.
Para una familia, esto puede condicionar ingresos, planificación de cuidados, decisiones de vivienda o compatibilidad con otros trámites de Seguridad Social. Por eso conviene reunir documentos antes de iniciar la solicitud y no esperar al último momento.
Esta nota es información general basada en una resolución publicada en el BOE. Cada caso debe revisarse con la vida laboral, el convenio aplicable, la edad, las cotizaciones, el organismo de destino y las fechas concretas antes de tomar una decisión.
Fuente: BOE-A-2026-12513, Resolución de Función Pública
Esta información es general y orientativa. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para tu situación, conviene revisar documentos y fechas en una consulta.
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