Seguridad Social
Seguridad Social: más notificaciones electrónicas en bajas e incapacidades

El BOE ha publicado la Orden ISM/541/2026, que modifica las reglas de notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social. La novedad práctica es que se amplía el uso de medios electrónicos para determinados procedimientos relacionados con bajas e incapacidades.
La norma incorpora a las personas físicas solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal. También se refiere a las notificaciones o comunicaciones vinculadas a prestaciones por incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.
Qué conviene entender
No significa que desaparezca toda atención presencial ni que cualquier comunicación sea válida sin más. La propia orden prevé avisos al dispositivo electrónico facilitado y contempla asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social para acceder a la sede electrónica con apoyo de personal funcionario.
También permite comunicaciones o notificaciones no electrónicas en supuestos concretos, por ejemplo cuando la persona comparece presencialmente y solicita la comunicación en ese momento, o cuando la entidad gestora no dispone de datos de contacto electrónico para avisar de la puesta a disposición en la sede electrónica.
En prestaciones de Seguridad Social, una notificación puede activar plazos o condicionar decisiones importantes. Lo prudente es revisar la sede electrónica y conservar copia de cada aviso, resolución y justificante.
Qué debería guardar la persona interesada
- Avisos recibidos por SMS, correo u otro dispositivo facilitado.
- Resoluciones descargadas desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Justificantes de acceso, comparecencia o presentación de escritos.
- Citas, comunicaciones presenciales y documentos entregados en oficina.
- Informes médicos, partes de baja o alta y documentación administrativa relacionada.
Por qué interesa a familias y trabajadores
Las bajas médicas, las altas, las revisiones y los expedientes de incapacidad suelen llegar en momentos delicados. Si una comunicación se recibe por vía electrónica, conviene no dejarla sin revisar, porque el problema muchas veces no está solo en el fondo de la resolución, sino en la fecha en que se entiende notificada y en el plazo disponible para reaccionar.
La orden fue publicada el 1 de junio de 2026 y el BOE indica como fecha de entrada en vigor el 1 de septiembre de 2026. Hasta entonces, puede ser buen momento para comprobar que los datos de contacto están actualizados y que se puede acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Esta nota es información general basada en una norma publicada en el BOE. Cada expediente debe revisarse con sus resoluciones, fechas de notificación, documentación médica y situación administrativa antes de decidir el siguiente paso.
Fuente: BOE-A-2026-11701, Orden ISM/541/2026
Esta información es general y orientativa. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para tu situación, conviene revisar documentos y fechas en una consulta.
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