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Seguridad Social

Una alta regularizadora no basta para reclamar una pensión si no hubo trabajo efectivo

Una sentencia reciente del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia examina una reclamación de la Seguridad Social a un jubilado por el supuesto cobro incompatible de pensión y trabajo. La Administración le exigía devolver 4.513,35 euros porque en sus registros aparecía de alta durante parte del periodo en el que ya percibía la jubilación.

La novedad fue detectada por NoticiasTrabajo/HuffPost y puede contrastarse en la resolución publicada por el Poder Judicial.

El alta respondía a una regularización laboral

El conflicto no partía de que el pensionista hubiera seguido trabajando de forma ordinaria. Antes de jubilarse había sido despedido junto con otros trabajadores y ese despido fue declarado nulo. Como consecuencia, la Inspección de Trabajo promovió movimientos de alta y baja para regularizar la situación derivada de aquella sentencia.

Esos apuntes administrativos coincidieron temporalmente con el cobro de la pensión. El Instituto Nacional de la Seguridad Social interpretó la coincidencia como una incompatibilidad y reclamó las mensualidades afectadas. Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra como el tribunal gallego concluyeron que no existió una prestación real de servicios durante ese periodo.

Una fecha de alta puede ser un indicio relevante, pero hay que comprobar qué hecho laboral refleja antes de concluir que pensión y trabajo fueron incompatibles.

Por qué importan los documentos que explican el alta

La regla general limita la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo, salvo las modalidades admitidas legalmente. Pero este caso muestra que una reclamación no debe analizarse solo a partir de una línea de la vida laboral cuando esa alta puede tener un origen judicial o regularizador.

Ante una comunicación de cobro indebido conviene reunir, al menos:

  • La resolución que reconoció la pensión y su fecha de efectos.
  • El informe de vida laboral y las fechas exactas de alta y baja.
  • La carta de despido y las sentencias que lo revisaron.
  • La documentación de la Inspección de Trabajo o de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Las nóminas, salarios de tramitación y cualquier prueba sobre si hubo trabajo efectivo.
  • La resolución de reintegro, el cálculo de la deuda y los plazos para alegar o recurrir.

Una resolución especialmente cercana para Galicia

El asunto procede de Pontevedra y ha sido resuelto por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, por lo que tiene un interés directo para pensionistas y familias de Vigo que puedan encontrarse con discrepancias entre sus periodos de alta y la fecha de jubilación.

La decisión no significa que toda reclamación por incompatibilidad deba anularse. La clave del caso fue que el alta tenía una explicación documentada y no correspondía a trabajo efectivo. Cuando sí existe actividad laboral, ingresos no comunicados u otra causa de incompatibilidad, la conclusión puede ser diferente.

Esta nota ofrece información general basada en una resolución judicial concreta. Cada reclamación de prestaciones exige revisar sus fechas, movimientos de afiliación, resoluciones, comunicaciones y plazos antes de decidir si pagar, alegar o recurrir.

Fuente: Poder Judicial, sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia

Esta información es general y orientativa. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para tu situación, conviene revisar documentos y fechas en una consulta.

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