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Pensión de orfandad: la falta de pareja de hecho formal de la madre no eleva automáticamente su cuantía

El radar de NoticiasTrabajo / HuffPost ha localizado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre una cuestión sensible para las familias: cuándo puede incrementarse una pensión de orfandad por existir una situación equivalente a la ausencia de ambos progenitores.

La resolución oficial del Poder Judicial mantiene la pensión de una menor cuyo padre falleció en un accidente de trabajo, pero rechaza elevarla con el complemento pedido por su madre. La madre no podía acceder a una pensión de viudedad porque no estaba casada ni constaba formalmente como pareja de hecho del fallecido.

No cobrar viudedad no equivale, por sí solo, a una orfandad absoluta

La pretensión buscaba que la pensión de la menor se incrementase como si existiera una situación de orfandad absoluta, al no llegar a la familia ningún ingreso derivado de una pensión de viudedad. El tribunal distingue ambas situaciones: la falta de matrimonio o de inscripción como pareja de hecho puede impedir la viudedad, pero no convierte automáticamente al progenitor superviviente en jurídicamente ausente.

La Sala también señala que, incluso si se examinara una posible situación de necesidad especial, en ese procedimiento no quedó acreditada la falta de ingresos suficientes de la madre en los términos necesarios para justificar el incremento. La menor conserva así la pensión de orfandad que ya tenía reconocida, pero sin la mejora solicitada.

Una decisión ligada a sus pruebas y circunstancias

La sentencia no permite concluir que todos los hijos de parejas no formalizadas tengan el mismo resultado. En prestaciones familiares pueden ser decisivos el tipo de pensión solicitada, la causa del fallecimiento, la existencia de ingresos, la documentación de la convivencia y las pruebas aportadas al expediente.

Si una familia recibe una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre orfandad o viudedad, conviene conservar la solicitud, la resolución, los certificados de convivencia o inscripción, la documentación de ingresos y las fechas de notificación. La revisión debe hacerse sobre esos documentos y sobre la situación concreta de la persona menor.

Esta nota ofrece información general sobre una resolución judicial y no sustituye el asesoramiento sobre un expediente individual.

Fuente: Poder Judicial, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Esta información es general y orientativa. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para tu situación, conviene revisar documentos y fechas en una consulta.

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