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Galicia abre las ayudas Respiro familiar para personas cuidadoras

El Diario Oficial de Galicia ha publicado la convocatoria de las ayudas del programa Respiro familiar para personas cuidadoras. La medida está pensada para quienes atienden de forma habitual y continuada a una persona en situación de dependencia, con discapacidad o con necesidad acreditada de ayuda de una tercera persona.

La convocatoria puede ser útil para familias de Vigo y del resto de Galicia que necesitan organizar un descanso temporal de la persona cuidadora sin dejar desatendida a la persona que recibe los cuidados.

Tres formas de utilizar la ayuda

La orden prevé tres modalidades, que son incompatibles entre sí para la misma convocatoria:

  • Respiro en el domicilio, mediante un servicio de apoyo temporal.
  • Atención en un centro de día.
  • Atención residencial temporal.

La ayuda puede alcanzar el 100 % del gasto que se considere elegible. El límite máximo anual es de 1.000 euros por persona atendida en las modalidades de domicilio o centro de día, y de 1.500 euros en la modalidad residencial.

La convocatoria se refiere a servicios prestados entre el 1 de enero y el 21 de noviembre de 2026, dentro de las condiciones y justificaciones que establece la propia orden. Por eso conviene revisar la fecha del servicio, la factura o documento equivalente y el resto de la documentación antes de presentar la solicitud.

Quién puede solicitarla

La persona solicitante debe ser la cuidadora habitual no profesional y, según la orden, tanto ella como la persona atendida deben residir en Galicia. La persona que recibe los cuidados debe encontrarse en alguno de los supuestos previstos: entre otros, una discapacidad igual o superior al 75 %, dependencia de grado II o III o una necesidad de ayuda de tercera persona acreditada mediante el informe correspondiente.

La existencia de una situación de cuidado no convierte la ayuda en automática. Es necesario encajar en la convocatoria, aportar la acreditación exigida y justificar el gasto dentro del periodo admitido.

Plazo y forma de presentación

El plazo termina el 15 de octubre de 2026. La solicitud puede presentarse por vía electrónica a través de la sede de la Xunta y, cuando proceda, por los canales presenciales previstos. El código del procedimiento es BS614B.

Antes de presentar nada es prudente consultar el texto íntegro de la orden, comprobar qué modalidad se solicita, reunir la documentación de la persona cuidadora y de la persona atendida y conservar justificantes del servicio y del pago.

Esta nota ofrece información general sobre una convocatoria publicada en el DOG. La concesión depende de los requisitos, el crédito disponible, la documentación y las fechas concretas de cada expediente; antes de solicitarla debe revisarse la orden vigente y la información de la sede electrónica de la Xunta.

Fuente: Diario Oficial de Galicia, Orden de 31 de julio de 2026 (BS614B)

Esta información es general y orientativa. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para tu situación, conviene revisar documentos y fechas en una consulta.

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