Seguridad Social
Las cuotas de autónomos no son ingresos al calcular una prestación familiar

Las cotizaciones pagadas por una persona trabajadora autónoma no son un ingreso que pueda sumarse a sus rendimientos netos para decidir si carece de medios propios de vida. Así lo sostiene la sentencia 1170/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 30 de junio, al confirmar una prestación en favor de familiares.
La novedad fue localizada a través de NoticiasTrabajo/HuffPost y se ha comprobado en la resolución oficial de CENDOJ: Roj STSJ AS 1820/2026 y ECLI ES:TSJAS:2026:1820.
Qué ocurrió en el caso
Una mujer había cuidado a su padre y solicitó la prestación en favor de familiares después de su fallecimiento. El Instituto Nacional de la Seguridad Social la denegó porque entendía que sus ingresos de los años anteriores superaban el salario mínimo interprofesional y que, por tanto, no dependía económicamente del causante.
El juzgado reconoció la prestación y la entidad gestora recurrió. Para elevar los ingresos, había añadido a los rendimientos netos de la actividad económica las cantidades satisfechas por cotizaciones al régimen de autónomos.
El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso y confirma el reconocimiento. La sentencia explica que el cómputo debe partir de los rendimientos definidos por la normativa del impuesto sobre la renta, con exclusión de los gastos deducibles. Añadir las cuotas de autónomos al rendimiento neto no tiene apoyo legal para esta finalidad: una cotización pagada no se convierte por ello en un ingreso.
No es la regla para calcular cualquier prestación
El matiz es importante. La sentencia analiza la carencia de medios propios de vida exigida para una prestación en favor de familiares. No resuelve cómo deben calcularse los ingresos en todas las ayudas, pensiones o subsidios.
La propia resolución distingue este cálculo del que se emplea para regularizar las cuotas de las personas autónomas. En ese otro ámbito la ley puede ordenar incrementar el rendimiento neto con las cuotas de Seguridad Social, pero esa regla no se traslada automáticamente al acceso a esta prestación.
Qué exige la prestación en favor de familiares
La Ley General de la Seguridad Social contempla esta pensión para determinados hijos o hermanos de personas beneficiarias de pensiones contributivas de jubilación o incapacidad permanente. Entre otras condiciones, deben acreditarse convivencia y dependencia económica, dedicación prolongada al cuidado, edad y estado civil determinados, y carencia de medios propios de vida.
No basta, por tanto, con demostrar un error en una cifra. El expediente debe cumplir todos los requisitos y la situación familiar debe quedar documentada.
Documentos que pueden ser decisivos
- Solicitud y resolución denegatoria de la prestación.
- Reclamación previa y fecha de notificación.
- Declaraciones del impuesto sobre la renta y datos fiscales de los años relevantes.
- Rendimientos netos de la actividad y porcentaje de participación si existe una comunidad de bienes.
- Recibos y certificados de las cotizaciones al régimen de autónomos.
- Empadronamiento, convivencia, cuidados y dependencia económica respecto del causante.
- Resoluciones de jubilación o incapacidad permanente de la persona fallecida.
La resolución puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina. Además, el resultado depende del relato de hechos probado y de los datos concretos del expediente, por lo que no permite afirmar que cualquier denegación basada en ingresos sea incorrecta.
Esta nota es información general sobre una sentencia recurrible. Para valorar una reclamación deben revisarse la prestación exacta, todos sus requisitos, las declaraciones fiscales, el cálculo realizado por la Seguridad Social y los plazos de impugnación.
Fuente: CENDOJ, STSJ Asturias 1170/2026
Esta información es general y orientativa. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para tu situación, conviene revisar documentos y fechas en una consulta.
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