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Herencias

Renunciar a la herencia no activa siempre la sustitución de los nietos

El Tribunal Supremo ha aclarado qué ocurre cuando un testamento nombra sustitutos a los descendientes de un heredero y este renuncia después al llamamiento. La respuesta no es igual para toda la herencia: bajo el Código Civil común, la sustitución puede operar sobre la mejora y la parte de libre disposición, pero no permite que los hijos del renunciante reciban automáticamente la legítima estricta que aquel repudió.

La sentencia 1029/2026, de 25 de junio, fue localizada a partir del radar de NoticiasTrabajo/HuffPost. La resolución oficial es la base de esta nota.

Qué decidió el Supremo

La testadora había distribuido los tercios de mejora y libre disposición entre dos hijos y había instituido herederos sobre el resto. También había previsto la sustitución de los llamados por sus respectivos descendientes. Los dos hijos renunciaron de forma pura y simple después del fallecimiento.

El Supremo distingue entre las diferentes partes de la herencia:

  • En la parte de libre disposición, se respeta la sustitución ordenada por la testadora.
  • En el tercio de mejora, los descendientes también pueden sustituir a los renunciantes en el supuesto examinado.
  • En la legítima estricta, la regla especial del artículo 985 del Código Civil común impide que los sustitutos reciban automáticamente la parte repudiada. Esa porción corresponde a los demás colegitimarios por derecho propio.

La Sala recuerda que la renuncia realizada una vez abierta la sucesión es válida. Sin embargo, en el régimen común los hijos de quien renuncia no se convierten por ese hecho en legitimarios de sus abuelos.

La cautela imprescindible en Galicia

Esta sentencia interpreta el Código Civil común y no puede trasladarse sin más a cualquier sucesión vinculada con Vigo o Galicia. La Ley 2/2006, de derecho civil de Galicia, contiene un régimen propio de legítimas.

Entre otras diferencias, la ley gallega identifica como legitimarios a los hijos y a determinados descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos. Además, dispone que quienes repudian el llamamiento legitimario y sus descendientes hacen número para calcular las legítimas.

Por eso, antes de aplicar la doctrina del Supremo hay que determinar qué derecho civil rige la sucesión y estudiar conjuntamente el testamento, la renuncia y la situación de todos los descendientes. La vecindad civil del causante y otros elementos del caso pueden ser decisivos.

Qué documentos conviene revisar

Cuando una renuncia puede alterar el reparto familiar, resulta útil reunir:

  • El testamento completo y cualquier pacto sucesorio.
  • La escritura de renuncia y su fecha.
  • El árbol familiar, incluidos fallecimientos previos y descendientes de cada rama.
  • La vecindad civil del causante y los cambios que pudieran afectarla.
  • El inventario y la valoración de los bienes y deudas.
  • El borrador de partición y la imputación propuesta para cada atribución.

Una renuncia pura y simple no equivale a elegir libremente quién recibirá la cuota. Tampoco debe confundirse con una renuncia a favor de una persona determinada, que puede tener un tratamiento distinto.

Esta nota ofrece información general sobre una sentencia dictada bajo el Código Civil común y señala la existencia de reglas propias en Galicia. Cada herencia exige revisar el derecho aplicable, el testamento, la escritura de renuncia, las fechas y la composición familiar antes de aceptar, repudiar o repartir bienes.

Fuente: Tribunal Supremo, sentencia 1029/2026

Esta información es general y orientativa. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para tu situación, conviene revisar documentos y fechas en una consulta.

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