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Subsidio para mayores de 52 años: la indemnización pactada puede contar como renta

Una indemnización por despido no queda necesariamente excluida por completo del cálculo de rentas para el subsidio de mayores de 52 años. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana distingue entre la indemnización que la ley garantiza y la cantidad superior que empresa y plantilla hayan pactado en un despido colectivo.

La noticia fue localizada por NoticiasTrabajo/HuffPost. La resolución oficial, de 9 de junio de 2026, aplica una doctrina ya reiterada por el Tribunal Supremo.

El acuerdo preveía pagos mensuales

La trabajadora había salido de la empresa en 2019 dentro de un expediente de regulación de empleo y recibía la indemnización pactada como una renta temporal mensual. Después de agotar la prestación contributiva solicitó el subsidio para mayores de 52 años e indicó que sus ingresos eran cero.

Al presentar la declaración anual de rentas volvió a señalar que no había variaciones ni superaba el límite económico. Tras requerir documentación, el Servicio Público de Empleo Estatal comprobó los pagos mensuales derivados del acuerdo de despido, extinguió el subsidio y reclamó 6.518,52 euros correspondientes al periodo revisado.

La Sala confirmó la decisión. Consideró que el organismo podía revisar su reconocimiento porque la solicitud y la declaración no reflejaban un dato relevante para determinar el derecho.

La Ley General de la Seguridad Social excluye del cómputo de rentas la indemnización legal por la extinción del contrato. La cuestión era decidir qué significa esa expresión cuando un despido colectivo termina con una cantidad pactada superior.

La sentencia sigue el criterio del Tribunal Supremo: si el despido colectivo es ajustado a derecho, la indemnización legal es la prevista con carácter obligatorio para esa extinción. El acuerdo puede mejorarla, pero esa mejora no se convierte por ello en indemnización legal a efectos del subsidio. La parte que excede del mínimo obligatorio puede computar como renta.

La Sala añade que las reglas del IRPF no resuelven esta cuestión. Que una cantidad tenga un determinado tratamiento tributario no significa automáticamente que deba recibir el mismo tratamiento al calcular las rentas de una prestación por desempleo.

Por qué conviene declarar también los pagos pactados

Antes de solicitar o mantener el subsidio, resulta importante reunir:

  • La carta de despido y el acuerdo colectivo o individual aplicable.
  • El cálculo separado de la indemnización legal y de las mejoras pactadas.
  • Los justificantes de pagos únicos o mensuales.
  • La solicitud del subsidio y cada declaración anual de rentas.
  • Los requerimientos y resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Las fechas y periodos incluidos en cualquier reclamación de cobro indebido.

Este caso debe distinguirse de aquellos en los que la Administración concede una ayuda por un error propio pese a disponer de toda la información. Aquí la sentencia dio relevancia a que la persona beneficiaria había declarado ingresos cero y no comunicó los pagos mensuales hasta que fue requerida.

La resolución procedía de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia y señalaba que podía prepararse recurso de casación para la unificación de doctrina. No implica que toda indemnización impida cobrar el subsidio: hay que separar conceptos, calcular el posible exceso y comprobar el límite de rentas y el periodo aplicable.

Esta nota ofrece información general basada en una sentencia concreta y en la doctrina que cita. Cada solicitud o reclamación debe revisarse con el acuerdo de despido, los pagos efectivamente recibidos, las declaraciones presentadas, las resoluciones administrativas y las fechas del expediente.

Fuente: Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, sentencia 1760/2026

Esta información es general y orientativa. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para tu situación, conviene revisar documentos y fechas en una consulta.

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