Alquileres
Alquiler y convivencia: una plaga puede justificar resolver el contrato

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, detectada por el radar de NoticiasTrabajo/HuffPost y enlazada al Poder Judicial, ha confirmado la resolución de un contrato de alquiler por una situación de insalubridad y molestias en el edificio. Según la información publicada, el caso incluía ruidos, suciedad, malos olores, falta de colaboración para desinsectar y una plaga que afectaba a otros vecinos.
La noticia es útil porque recuerda una regla práctica: en alquileres de vivienda, la convivencia en la comunidad no es un asunto menor. Cuando la conducta dentro de la vivienda genera un problema grave, continuado y probado para el resto del edificio, puede llegar a discutirse la resolución del contrato.
La clave está en la prueba
La base legal que conviene revisar es el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Ese precepto permite al arrendador resolver el contrato, entre otros supuestos, cuando en la vivienda se realizan actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Pero no cualquier conflicto vecinal alcanza ese nivel. Una discusión puntual, una queja aislada o una simple mala relación no bastan por sí solas. Lo importante suele ser reconstruir si hubo reiteración, gravedad, afectación real a otros vecinos y prueba externa suficiente.
En este tipo de casos pueden pesar especialmente:
- Actas de comunidad y acuerdos adoptados.
- Avisos escritos al inquilino o al propietario.
- Informes de empresas de desinfección, técnicos o servicios municipales.
- Fotografías, partes de incidencia y comunicaciones con fechas.
- Testigos de vecinos, con concreción de hechos y periodos.
- Prueba de que se permitió o se impidió solucionar el problema.
Qué debería revisar cada parte
Para una persona propietaria, lo prudente es no saltar directamente al juzgado sin documentar el problema. Conviene pedir por escrito el cese de la conducta, conservar avisos, coordinarse con la comunidad si el problema afecta al edificio y comprobar si hay informes objetivos.
Para una persona inquilina, también es importante responder por escrito, colaborar en las reparaciones o tratamientos necesarios y dejar constancia si el problema no procede de su vivienda o si se está intentando solucionar.
Para la comunidad de propietarios, las actas y comunicaciones deben ser concretas. Cuanto más preciso sea el relato de fechas, molestias, informes y medidas adoptadas, más fácil será distinguir entre una incomodidad vecinal y una actividad realmente insalubre o molesta.
No todo conflicto permite resolver el alquiler
La resolución del contrato es una medida intensa. Por eso, antes de reclamarla o defenderse de ella, hay que revisar el contrato, la cronología completa, las comunicaciones, la prueba disponible y si existen alternativas de reparación o cese de la conducta.
En Vigo y Galicia, estos conflictos pueden aparecer en edificios antiguos, alquileres familiares, viviendas heredadas o comunidades con problemas de mantenimiento. La respuesta jurídica depende de documentos y fechas, no solo de quien se siente perjudicado.
Esta nota es información general basada en una sentencia concreta y en la Ley de Arrendamientos Urbanos. No sustituye el estudio del contrato, de las comunicaciones y de las pruebas de cada caso.
Fuente: Poder Judicial, SAP O 2045/2026
Esta información es general y orientativa. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para tu situación, conviene revisar documentos y fechas en una consulta.
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