Alquileres
Alquiler sin calefacción ni agua caliente: cuándo conviene reaccionar por escrito

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, detectada por el radar de NoticiasTrabajo/HuffPost y enlazada al Poder Judicial, ha rechazado una demanda de desahucio y reclamación de rentas en un caso de vivienda alquilada sin calefacción ni agua caliente durante un periodo prolongado.
La noticia es relevante para inquilinos y propietarios porque no convierte cualquier avería en una excusa automática para dejar de pagar, pero sí recuerda que la habitabilidad de la vivienda es una parte central del contrato. Cuando el problema es grave y se mantiene en el tiempo, el análisis no puede limitarse a comprobar si hay mensualidades impagadas.
La habitabilidad se prueba con documentos
En conflictos de alquiler, el punto práctico suele estar en la prueba. Hay que reconstruir desde cuándo existe la avería, si se comunicó al propietario, qué respuesta hubo, si se intentó reparar, si existen informes técnicos, mensajes, presupuestos, fotografías o reclamaciones, y cómo afectó realmente al uso de la vivienda.
La base legal a revisar es la Ley de Arrendamientos Urbanos. Su artículo 26 contempla supuestos en los que las obras de conservación hacen inhabitable la vivienda y permite al arrendatario optar entre suspender el contrato o desistir, sin indemnización. Según el caso, también puede discutirse una rebaja de renta por la parte de vivienda no utilizable.
No actuar solo de palabra
Para una persona inquilina, lo prudente es no limitarse a llamadas o conversaciones informales. Conviene dejar constancia escrita de la avería, pedir reparación, guardar respuestas y evitar decisiones precipitadas sin revisar el contrato y la situación completa.
Para una persona propietaria, también es importante reaccionar de forma documentada: comprobar el alcance del problema, responder por escrito, conservar justificantes de reparación y valorar si procede reclamar rentas, resolver el contrato o buscar una solución pactada.
Qué revisar antes de reclamar o defenderse
- Contrato de alquiler, fecha de firma y cláusulas sobre conservación.
- Comunicaciones sobre la avería y prueba de recepción.
- Duración real del problema y zonas o servicios afectados.
- Informes, presupuestos, facturas o partes técnicos.
- Pagos realizados, rentas pendientes y motivos alegados.
- Si hubo abandono de la vivienda, suspensión del contrato o acuerdo posterior.
En Vigo y Galicia, este tipo de conflicto puede aparecer en viviendas antiguas, pisos heredados, contratos prorrogados o alquileres en los que las reparaciones se van retrasando. La clave no es solo quién tiene razón en abstracto, sino qué puede probar cada parte y qué pasos se dieron antes de llegar al juzgado.
Esta nota es información general basada en una sentencia concreta y en la Ley de Arrendamientos Urbanos. No sustituye el estudio del contrato, de las comunicaciones y de las fechas de cada caso.
Fuente: Poder Judicial, SAP O 1227/2026
Esta información es general y orientativa. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para tu situación, conviene revisar documentos y fechas en una consulta.
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