Alquileres
Salir de un alquiler antes de seis meses: la indemnización depende del contrato y de la prueba

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado una indemnización de 2.600 euros para el propietario de una vivienda que sus inquilinos dejaron a los tres meses y medio, cuando el contrato fijaba una duración de un año. La parte arrendadora reclamaba 5.525 euros, equivalentes a los ocho meses y medio que faltaban, pero los tribunales limitaron la cantidad a cuatro mensualidades.
La resolución fue detectada por NoticiasTrabajo y corresponde a la sentencia SAP M 8839/2026, de 19 de junio. El caso no establece una tarifa general: muestra cómo puede valorarse la salida anticipada según el contrato, las fechas, la conducta de las partes y la prueba del perjuicio.
La diferencia entre salir después o antes de seis meses
El artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite a la persona arrendataria desistir del contrato una vez transcurridos al menos seis meses, siempre que avise con una antelación mínima de treinta días. El contrato puede prever una indemnización por la salida anticipada, pero debe respetar el límite previsto para ese supuesto.
En el caso analizado, la entrega de llaves se produjo antes de cumplir los seis meses. La Audiencia consideró que no se había ejercido el desistimiento regulado en la ley, sino que se había incumplido la duración anual pactada. Por eso no aplicó automáticamente el límite de una mensualidad por año pendiente o la parte proporcional correspondiente.
La reclamación no equivale a cobrar todos los meses restantes
Aunque el arrendador reclamaba las ocho mensualidades y media que faltaban, el juzgado redujo la indemnización a cuatro mensualidades y la Audiencia confirmó esa cantidad. Los inquilinos habían avisado con dos meses de antelación y habían permitido enseñar la vivienda, pero el tribunal entendió que no quedó probado que el piso pudiera volver a alquilarse en cuatro meses por la demanda existente en Madrid.
El documento firmado al devolver las llaves tampoco eliminó la obligación de indemnizar. Según la resolución, dejaba constancia de la resolución del contrato y de la entrega de la vivienda, pero no incluía una renuncia del propietario a reclamar por la salida anticipada.
Qué conviene revisar antes de entregar las llaves
- La duración inicial del contrato, sus prórrogas y cualquier cláusula sobre desistimiento o resolución.
- La fecha de firma, la fecha efectiva de entrada y la fecha en que se comunique la salida.
- El medio utilizado para avisar y la prueba de que la comunicación fue recibida.
- El estado de la vivienda, la entrega de llaves y si hubo acuerdo escrito sobre la liquidación.
- Las cantidades reclamadas y la prueba de que el arrendador intentó reducir el perjuicio.
Esta noticia contiene información general basada en una sentencia concreta. Antes de abandonar una vivienda o reclamar una compensación conviene revisar el contrato, las comunicaciones, los pagos y las fechas de cada caso.
Fuente: Poder Judicial, SAP M 8839/2026
Esta información es general y orientativa. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para tu situación, conviene revisar documentos y fechas en una consulta.
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