Vivienda
Alquiler con opción de compra: ejercerla no frena por sí solo un desahucio por impago

El Tribunal Supremo ha aclarado una duda relevante en los alquileres con opción de compra: el inquilino no puede frenar por sí solo un desahucio por impago alegando que ha ejercitado esa opción después de recibir la demanda. La novedad fue detectada por NoticiasTrabajo/HuffPost y se ha contrastado con la sentencia publicada por el Poder Judicial.
Qué ocurrió en el caso
La sentencia 2967/2026, de 29 de junio, analiza un contrato de alquiler con opción de compra. La parte arrendataria llevaba tiempo sin pagar la renta cuando la propietaria presentó la demanda de desahucio. Después de recibirla, el inquilino comunicó que quería ejercer la opción y pidió que se fijaran los trámites para formalizar la compraventa.
El Tribunal Supremo recuerda que, en el momento de presentar la demanda, la vivienda seguía siendo objeto de un arrendamiento con rentas impagadas y la opción todavía no se había ejercitado. Por eso, la existencia de esa cláusula no impedía reclamar la resolución del alquiler y la recuperación de la posesión en el procedimiento iniciado por falta de pago.
El desahucio no decide toda la compraventa
La resolución parte del artículo 444.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: en un desahucio por impago, la discusión tiene un marco limitado y se centra en el pago o en las circunstancias que permitan o impidan la enervación. No es el proceso adecuado para resolver todas las controversias complejas sobre una futura compraventa.
Esto no significa que la opción de compra quede anulada automáticamente. El Supremo señala que sus efectos, su ejercicio y las obligaciones que puedan derivarse del contrato deben analizarse, si procede, en otro procedimiento. Lo que no admite es que el arrendatario deje de pagar y, después de recibir la demanda, convierta el ejercicio de la opción en un obstáculo automático para el desahucio.
Qué conviene revisar antes de actuar
En un contrato de este tipo es importante conservar el documento completo y ordenar:
- Las condiciones de la opción de compra y la forma prevista para ejercitarla.
- Los recibos, impagos, requerimientos y fechas de cada comunicación.
- La demanda recibida y el momento exacto en que se comunicó el ejercicio de la opción.
- Las cláusulas sobre renta, resolución, entrega de la vivienda y compraventa futura.
La sentencia se refiere a unos hechos y a un procedimiento concretos. No permite concluir que toda opción de compra tenga los mismos efectos ni que cualquier desahucio vaya a resolverse igual. Esta noticia ofrece información general y cada caso exige revisar el contrato, los pagos, las comunicaciones y las fechas aplicables.
Fuente: Poder Judicial, Tribunal Supremo
Esta información es general y orientativa. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para tu situación, conviene revisar documentos y fechas en una consulta.
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