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Vivienda

Comprar una vivienda deteriorada: el precio no sustituye al valor de referencia

Según NoticiasTrabajo, la Dirección General de Tributos aborda en la consulta V1108-26, de 18 de mayo de 2026, la compra de un inmueble deteriorado por un precio inferior al valor de referencia. La información, actualizada el 5 de octubre, recuerda que necesitar reformas no permite reducir automáticamente la base del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Qué regla recoge el BOE

El artículo 10 del texto refundido del impuesto, consultado directamente, toma para los inmuebles el valor de referencia en la fecha de devengo. Si el precio pactado o el valor declarado son superiores, se utiliza la mayor cantidad.

Si no existe valor de referencia o Catastro no puede certificarlo, la regla cambia: se compara el valor declarado, el precio y el valor de mercado, sin perjuicio de la comprobación administrativa.

Cómo se discute un valor que no refleja la vivienda

La ley permite impugnar el valor de referencia al recurrir una liquidación o solicitar la rectificación de la autoliquidación. No basta con sustituirlo por un precio inferior. En esa revisión interviene un informe preceptivo y vinculante de Catastro que tiene en cuenta las alegaciones y pruebas aportadas.

Los datos de la consulta proceden de NoticiasTrabajo: el buscador oficial enlazado no ha ofrecido su texto legible en esta revisión. El contraste directo se limita al artículo 10; no se presenta esta información como una nueva reforma fiscal.

Esta noticia ofrece información general. Cada compra exige revisar documentos, fechas y circunstancias antes de liquidar el impuesto o impugnar un valor.

Fuente: NoticiasTrabajo; contraste normativo con el BOE

Esta información es general y orientativa. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para tu situación, conviene revisar documentos y fechas en una consulta.

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