Vivienda
El Constitucional respalda la conciliación para reanudar ciertos desahucios suspendidos

El 23 de septiembre de 2026, el Pleno del Tribunal Constitucional desestimó el recurso de la Xunta de Galicia contra la Ley 12/2023, del derecho a la vivienda. La noticia fue recogida por El Derecho, a partir de una información de Europa Press. Para esta síntesis se han consultado la nota informativa oficial 87/2026 del Tribunal Constitucional y la redacción consolidada de la Ley 12/2023 en el BOE.
La conciliación se limita a procedimientos suspendidos
La disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023 se refiere a procedimientos de desahucio y lanzamientos que quedaron suspendidos conforme a los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, aprobado durante la pandemia. En ese grupo concreto, cuando la parte demandante tiene la condición de gran tenedora de vivienda, la ley condiciona la reanudación a que haya solicitado expresamente continuar el procedimiento y a que acredite haberse sometido antes al procedimiento de conciliación o intermediación establecido por las Administraciones Públicas.
El texto consolidado del BOE sitúa esta regla a partir del 31 de diciembre de 2025. La nota del Tribunal Constitucional explica que la sentencia examinó precisamente la constitucionalidad de este requisito para reanudar procedimientos suspendidos.
Qué ha resuelto el Tribunal Constitucional
Según la nota oficial, el Tribunal considera que esta regla está amparada por la competencia estatal sobre legislación procesal. También descarta que, en este supuesto, vulnere la igualdad, la tutela judicial efectiva o el derecho a la propiedad privada. La nota cita, entre otros motivos, el alcance limitado de la regla, la valoración judicial previa de la vulnerabilidad económica y la existencia de límites temporales para la reanudación.
La sentencia cuenta con un voto particular de cinco magistrados, según informa el propio Tribunal Constitucional.
No es un requisito general para cualquier desahucio
La decisión se refiere a la reanudación de procedimientos concretos que ya estaban suspendidos bajo esas medidas extraordinarias. No establece que todos los desahucios requieran conciliación previa ni que se suspendan nuevos procedimientos por esta sentencia. Para saber si una situación encaja en la disposición transitoria tercera hay que revisar cómo se suspendió el procedimiento, quién lo solicita y qué resoluciones se han dictado.
Esta noticia ofrece información general y no sustituye la revisión de los documentos y fechas de cada caso.
Fuente: Tribunal Constitucional, nota informativa 87/2026
Esta información es general y orientativa. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para tu situación, conviene revisar documentos y fechas en una consulta.
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