Laboral
El embarazo no convierte en fraudulenta el alta de una trabajadora fija-discontinua

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha obligado a la Seguridad Social a mantener el alta de una trabajadora embarazada. El tribunal rechaza que el embarazo pueda tratarse, por sí mismo, como una señal de fraude o simulación.
El asunto afectaba a una trabajadora fija-discontinua que, después de finalizar el período máximo de excedencia por cuidado de su hijo, fue llamada por la empresa. El alta coincidió con una situación de incapacidad temporal y con el embarazo. La Seguridad Social cuestionó la operación, pero la justicia entendió que la empresa estaba cumpliendo sus obligaciones laborales y de protección de la maternidad.
Qué ha considerado el tribunal
La resolución parte de una idea importante para casos similares: la empresa no puede dejar de llamar a una trabajadora fija-discontinua, ni la Administración puede presumir fraude, únicamente porque la trabajadora esté embarazada. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia califica ese enfoque como una discriminación sexista directa y recuerda la protección constitucional de la maternidad.
Esto no significa que cualquier alta sea válida de forma automática. La relación laboral debe ser real, la llamada debe responder al funcionamiento del contrato fijo-discontinuo y la situación debe poder acreditarse con la documentación laboral y administrativa correspondiente. Lo que el tribunal descarta es convertir el embarazo en un indicio negativo por sí solo.
La nota del Poder Judicial indica que la sentencia todavía puede ser recurrida en casación. Por tanto, se trata de un criterio judicial relevante para el caso analizado, pero no de una nueva norma general ni de una garantía automática para cualquier expediente.
Qué conviene guardar si existe un problema parecido
En una situación de este tipo puede ser útil conservar:
- El contrato fijo-discontinuo y las comunicaciones de llamamiento.
- Las fechas de la excedencia por cuidado de menor, de la reincorporación y del alta.
- Los partes o resoluciones relacionados con la incapacidad temporal.
- Las comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la empresa.
- Cualquier documento que permita acreditar que el llamamiento respondía a una necesidad real de trabajo.
Si la Administración cuestiona el alta, la respuesta dependerá del expediente concreto, de las fechas y de la prueba disponible. No conviene dejar pasar una comunicación sin revisar su contenido y la vía de reacción que indique.
Esta noticia ofrece información general sobre una resolución del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. No sustituye la revisión del contrato, las comunicaciones de la Seguridad Social ni las circunstancias concretas de cada persona.
Fuente: Poder Judicial, Tribunal Superior de Xustiza de Galicia
Esta información es general y orientativa. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para tu situación, conviene revisar documentos y fechas en una consulta.
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