Vivienda
Avisar a un solo coarrendatario puede bastar para no renovar el alquiler

Cuando dos personas firman o comparten un alquiler, una cuestión práctica importante es saber a quién debe dirigirse una comunicación para terminar el contrato. La Audiencia Provincial de Cantabria, en su sentencia 1209/2026, consideró válido el aviso enviado a una sola de las dos personas arrendatarias porque, en ese caso, existía una solidaridad tácita entre ambas.
El contrato tenía una duración inicial de un año y contemplaba las prórrogas legales hasta el límite aplicable. La propiedad envió un burofax a una de las inquilinas para comunicar que no renovaría el arrendamiento al llegar la fecha final. Las dos personas continuaron viviendo en la vivienda y pagando la renta, pero la Audiencia rechazó que esos pagos produjeran por sí solos una nueva renovación del contrato.
Por qué la comunicación alcanzó a los dos
La sentencia recoge que ambas personas convivían en la vivienda y abonaban la renta de forma indistinta. A partir de esa comunidad de intereses, la Audiencia aplica la doctrina que admite una solidaridad tácita entre coarrendatarios cuando el contrato y la relación real muestran que actúan como una unidad frente a la propiedad.
También tuvo importancia la cláusula contractual sobre notificaciones. El contrato señalaba la vivienda arrendada como lugar de comunicación y atribuía eficacia a las notificaciones realizadas allí. En el caso examinado, el burofax llegó al domicilio y fue recibido por la madre de una de las arrendatarias.
La consecuencia fue que el aviso se consideró suficiente para las dos personas, el contrato terminó en la fecha comunicada y no se apreció una renovación tácita por el hecho de que continuaran ocupando la vivienda y entregando cantidades.
No es una regla automática para cualquier alquiler
La resolución no permite concluir que siempre sea suficiente avisar a uno solo de los inquilinos. Antes de dar por terminado un contrato o de discutir un desahucio conviene revisar:
- Quiénes figuran como arrendatarios y cómo se distribuyen sus obligaciones.
- Si existe una cláusula de solidaridad, expresa o susceptible de deducirse de la relación contractual.
- A qué domicilio y por qué medio deben enviarse las notificaciones.
- Quién recibió el burofax, cuándo y qué contenido tenía.
- Si hubo una aceptación clara de la prórroga o solo pagos posteriores a la fecha discutida.
El efecto de una comunicación puede cambiar si los contratos son independientes, si cada persona ocupa una parte distinta, si la renta se paga por cuotas separadas o si la cláusula de notificaciones dispone otra cosa. La prueba de la recepción y de las fechas también puede ser decisiva.
El caso fue detectado por el radar de NoticiasTrabajo/HuffPost. La fuente principal de esta nota es la resolución oficial del Poder Judicial.
Esta nota ofrece información general basada en una resolución judicial concreta. Cada alquiler exige revisar el contrato, la convivencia, los pagos, el medio de notificación, la recepción y las fechas antes de abandonar la vivienda, aceptar una terminación o responder a una demanda.
Fuente: Poder Judicial, SAP S 1209/2026
Esta información es general y orientativa. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para tu situación, conviene revisar documentos y fechas en una consulta.
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