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El TSJ de Madrid confirma el pago único del paro a una trabajadora que empezó a trabajar después de quedar desempleada

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia 744/2026, ha confirmado el derecho de una trabajadora a percibir su prestación contributiva por desempleo en la modalidad de pago único para adquirir el 100 % de las participaciones de una sociedad. La resolución corresponde a la Sala de lo Social, lleva el ROJ STSJ M 10204/2026 y tiene fecha de 17 de julio de 2026.

La resolución fue detectada por NoticiasTrabajo / HuffPost. Su interés está en la relación entre tres momentos que a veces se confunden: la situación legal de desempleo, el trabajo a tiempo parcial compatible con la prestación y la posterior solicitud de capitalización.

Qué ocurrió en el caso

La trabajadora terminó su relación laboral anterior y el Servicio Público de Empleo Estatal le reconoció una prestación contributiva. Después empezó a trabajar a tiempo parcial para una sociedad y solicitó compatibilizar ese trabajo con parte de la prestación. Más adelante pidió cobrarla en un único pago para adquirir todas las participaciones de la empresa y convertirse en socia y administradora.

El SEPE denegó la capitalización y defendió que la operación no cumplía los requisitos legales, entre otros motivos porque la trabajadora había prestado servicios para la sociedad antes de solicitar el pago único. El Juzgado de lo Social número 51 de Madrid estimó la demanda y el SEPE recurrió esa decisión.

La clave: el vínculo con la empresa nació después del desempleo

El artículo 34.1.b del Estatuto del Trabajo Autónomo excluye de la capitalización a quienes hayan mantenido un vínculo laboral previo e inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo con la sociedad o con empresas del mismo grupo.

La Sala considera que esa exclusión no encaja en el caso juzgado: la relación con la empresa para cuya adquisición se pidió el pago único comenzó después de que se hubiera producido la situación legal de desempleo. El hecho de haber trabajado posteriormente a tiempo parcial no permitió, por sí solo, convertir ese vínculo posterior en uno previo al desempleo.

El tribunal también tiene en cuenta la compatibilidad entre la prestación y el trabajo a tiempo parcial en los términos previstos por el artículo 282 de la Ley General de la Seguridad Social. Por ello desestima el recurso del SEPE y confirma la sentencia que reconocía el derecho a la capitalización en ese supuesto.

Qué no debe darse por hecho

La sentencia resuelve unas circunstancias concretas. No significa que cualquier persona que empiece a trabajar mientras cobra el paro pueda capitalizarlo para comprar una empresa. Antes de iniciar una actividad o presentar la solicitud conviene comprobar, al menos:

  • La fecha exacta de la situación legal de desempleo y de la resolución que reconoce la prestación.
  • Si el trabajo posterior es compatible con la prestación y en qué porcentaje o condiciones.
  • La relación entre la persona solicitante, la sociedad que va a adquirir y su grupo empresarial.
  • El destino de la prestación, la escritura o proyecto de adquisición y el resto de documentos exigidos.
  • Las comunicaciones y resoluciones del SEPE, incluida cualquier decisión sobre cobros indebidos.

La propia sentencia indica que cabía recurso de casación para la unificación de doctrina. Esta noticia ofrece información general sobre una resolución concreta y no sustituye la revisión de las fechas, la prestación, la actividad proyectada y la documentación de cada caso.

Fuente: Poder Judicial, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, STSJ M 10204/2026 (ECLI:ES:TSJM:2026:10204)

Esta información es general y orientativa. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para tu situación, conviene revisar documentos y fechas en una consulta.

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