Laboral
Abandonar el puesto no justifica siempre un despido: el tribunal gallego exige un perjuicio grave

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en su sentencia 3074/2026, ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador de un astillero de la provincia de A Coruña. La Sala de lo Social considera que el abandono del puesto fue injustificado, pero que el perjuicio acreditado no alcanzaba la gravedad exigida por el convenio colectivo para imponer la máxima sanción.
La resolución fue detectada por El Derecho, que difundió la sentencia el 25 de agosto. El caso resulta útil para entender una diferencia importante: que una conducta pueda ser sancionable no significa que cualquier sanción, incluido el despido, sea proporcional.
Qué ocurrió en el caso
La persona trabajadora tuvo una discusión con un compañero durante su jornada y abandonó el puesto sin avisar. Como consecuencia, el encargado asumió sus funciones y parte de la plantilla tuvo que prolongar su jornada. Después, el trabajador acudió a otro centro que no tenía asignado y abandonó las instalaciones cuando se le explicó la situación.
El juzgado de primera instancia había considerado procedente el despido. Al revisar el recurso, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia analizó si los hechos encajaban en las dos infracciones muy graves invocadas por la empresa: el abandono del puesto con un perjuicio de especial entidad y el fraude, la deslealtad o el abuso de confianza.
La gravedad del perjuicio marca la diferencia
El convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña distingue entre el abandono injustificado que causa un perjuicio a la empresa o a la plantilla y el supuesto más grave que puede justificar un despido. Para llegar a esta segunda categoría, el perjuicio debe estar especialmente cualificado o el abandono debe poner gravemente en peligro la seguridad o causar un accidente.
La Sala acepta que hubo abandono injustificado y un perjuicio para la organización del trabajo. Sin embargo, no aprecia un riesgo para la salud de la plantilla, un accidente de trabajo ni un daño a la empresa equivalente a esa gravedad especial. Por eso entiende que los hechos no completan la infracción muy grave y que el despido no supera un criterio racional de proporcionalidad.
Tampoco considera que la conducta posterior del trabajador constituya fraude, deslealtad o abuso de confianza. La califica como errática, pero no como una infracción disciplinaria de esa entidad.
Qué consecuencia tiene la sentencia
El Tribunal revoca la sentencia anterior y declara improcedente el despido. La empresa debe readmitir al trabajador con abono de los salarios dejados de percibir, o puede optar por pagar la indemnización fijada en la resolución, de 11.462,27 euros. La sentencia todavía puede recurrirse en casación para la unificación de doctrina.
Qué conviene revisar ante un despido disciplinario
La sentencia no significa que abandonar el puesto carezca de consecuencias ni que toda sanción deba considerarse desproporcionada. Antes de valorar un caso concreto suele ser necesario revisar:
- La carta de despido y los hechos que la empresa comunicó en el trámite de audiencia.
- El convenio colectivo aplicable y la diferencia entre faltas graves y muy graves.
- El perjuicio concreto acreditado, los riesgos de seguridad y la existencia o no de un accidente.
- Las instrucciones recibidas, los avisos realizados y la documentación sobre la jornada.
- Las fechas de comunicación y las actuaciones posteriores, porque pueden condicionar la defensa.
Esta nota es información general basada en una sentencia concreta del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. No determina por sí sola la procedencia o improcedencia de otros despidos: cada caso exige revisar la carta, el convenio, la prueba, las fechas y los plazos aplicables.
Fuente: Poder Judicial, Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, Sentencia 3074/2026
Esta información es general y orientativa. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para tu situación, conviene revisar documentos y fechas en una consulta.
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