Laboral
Despido por usar internet en el trabajo: por qué no basta con contar horas

El 3 de febrero de 2026, el Poder Judicial informó de una sentencia del TSJ de La Rioja que confirmó la improcedencia del despido de un técnico comercial por navegar en internet en horario laboral. Según la nota, se habían detectado muchas conexiones personales, pero la Sala tuvo en cuenta el convenio aplicable y que no se acreditó un perjuicio real para la empresa.
La lectura útil no es que “se pueda usar internet sin consecuencias”. La conducta podía ser reprochable y sancionable. Lo relevante es otra cosa: no toda infracción justifica directamente la sanción máxima del despido.
Qué enseña esta resolución
- La carta de despido debe encajar bien los hechos y la norma aplicable.
- El convenio colectivo puede graduar la conducta de forma específica.
- La empresa debe poder probar no solo el uso indebido, sino también su alcance y consecuencias.
- El trabajador debe revisar fechas, pruebas y calificación antes de dejar pasar plazos.
En un despido disciplinario, el detalle importa: hechos, prueba, convenio y proporcionalidad.
Si recibes una carta de despido
Conserva la carta, anota la fecha de recepción y evita firmar conformidades sin entenderlas. Aunque el motivo parezca claro, puede haber cuestiones de forma, prueba, convenio o proporcionalidad que cambien el enfoque.
Esta nota es divulgativa y parte de una noticia judicial concreta. Cada despido debe revisarse con su carta, convenio, pruebas y fechas.
Fuente: Comunicación Poder Judicial, TSJ de La Rioja
Esta información es general y orientativa. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para tu situación, conviene revisar documentos y fechas en una consulta.
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