Vivienda
Vivienda habitual: la exención por reinversión sigue la cuota adquirida

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha unificado criterio sobre la exención por reinversión en vivienda habitual. La resolución, publicada el 13 de julio de 2026 y localizada también por El Derecho, vincula el beneficio fiscal con la parte de la nueva vivienda cuya titularidad adquiere realmente el contribuyente.
El supuesto analizado
El expediente estudiaba a una persona que transmitió una vivienda habitual de su propiedad exclusiva y destinó el dinero obtenido a la construcción o adquisición de otra vivienda junto con su cónyuge. La discusión no era si había existido un desembolso real, sino si todo ese dinero podía considerarse reinvertido por quien solo adquiría una parte del nuevo inmueble.
El TEAC concluye que, si se vende una vivienda de la que se era titular al 100% y se adquiere el 50% de la nueva, la exención no puede extenderse automáticamente a la parte del precio que corresponde a la titularidad de la otra persona. El criterio se formula de manera general: la cantidad que cuenta debe corresponderse con el porcentaje de participación adquirido en la nueva vivienda.
Qué ocurre con los bienes gananciales
La resolución recuerda que, cuando la nueva vivienda tiene carácter ganancial y no existe una atribución expresa de cuotas distintas, la normativa del impuesto atribuye a efectos fiscales un 50% a cada cónyuge. Por eso, el órgano fija ese porcentaje como referencia en el supuesto analizado.
No se trata de una regla que permita ignorar la escritura o la forma de adquisición. Si existen cuotas expresamente pactadas, copropiedad, financiación compartida u otras circunstancias, el análisis puede cambiar. Además, el propio criterio exige que se cumplan los demás requisitos del artículo 38.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Qué conviene ordenar antes de presentar la declaración
En una operación de venta y compra de vivienda puede ser prudente conservar y revisar conjuntamente:
- La escritura de la vivienda transmitida y la cuota de titularidad de cada persona.
- La escritura, contrato o documentación de adquisición de la nueva vivienda.
- Las cantidades obtenidas, pagadas y efectivamente reinvertidas.
- El régimen económico matrimonial o el acuerdo de cuotas de propiedad.
- Las fechas y documentos que acrediten el resto de requisitos fiscales.
El criterio del TEAC interpreta una exención tributaria y no sustituye el cálculo de una declaración concreta. Esta noticia ofrece información general: antes de aplicar la exención conviene revisar escrituras, titularidades, importes, fechas y documentación de la operación.
Fuente: Tribunal Económico-Administrativo Central
Esta información es general y orientativa. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para tu situación, conviene revisar documentos y fechas en una consulta.
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