Laboral
Una mejora por incapacidad permanente no puede reservarse al personal fijo sin una razón objetiva

El Tribunal Supremo ha reconocido a una trabajadora interina una compensación de 15.500 euros prevista en su convenio colectivo para determinados supuestos de incapacidad permanente. La Sala rechaza que pueda excluirse a una persona trabajadora temporal únicamente por no ser personal fijo.
La sentencia STS 671/2026, de 14 de julio, fue detectada por NoticiasTrabajo. El caso afecta a una trabajadora interina de la Agencia Madrileña de Atención Social a la que se reconoció una incapacidad permanente total. Al superar los 55 años, solicitó la mejora económica prevista en el convenio, pero la Administración la denegó porque la reservaba al personal laboral fijo.
El contrato temporal no justifica por sí solo la exclusión
El Supremo aplica la regla de igualdad de derechos entre personas con contrato temporal e indefinido y recuerda que una diferencia de trato necesita una razón objetiva atendible. En este caso, la pérdida del empleo por una incapacidad permanente total producía el mismo perjuicio con independencia de que el vínculo fuera fijo o temporal.
La Sala también rechaza que el pago suponga un enriquecimiento injusto por el hecho de que el contrato de interinidad fuera a terminar. La compensación no se calcula como una suma de salarios futuros: es una cantidad fija prevista por el convenio cuando se cumplen sus condiciones.
No es una indemnización automática para cualquier incapacidad
La sentencia no crea una ayuda general ni significa que toda persona con una incapacidad permanente tenga derecho a 15.500 euros. La mejora dependía del convenio colectivo aplicable y de requisitos concretos, entre ellos la edad y el reconocimiento de la incapacidad permanente total.
En una situación parecida conviene comprobar:
- El convenio colectivo vigente y el artículo que regula la mejora.
- Si la compensación se extiende al personal temporal o si existe una exclusión que deba justificarse.
- El grado de incapacidad reconocido, la fecha de efectos y la edad exigida.
- La resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la comunicación de la extinción o suspensión del contrato.
- Los plazos y documentos necesarios para reclamar la cantidad.
Esta nota es información general basada en una sentencia del Tribunal Supremo sobre un convenio concreto. La existencia y cuantía de una mejora por incapacidad permanente deben revisarse con el convenio aplicable, la resolución de la Seguridad Social y la historia laboral de cada persona.
Fuente: Poder Judicial, STS 671/2026
Esta información es general y orientativa. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para tu situación, conviene revisar documentos y fechas en una consulta.
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