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La justicia asturiana niega la reducción del 30 % en el IRPF sobre una indemnización extra pactada

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha rechazado que un trabajador aplique automáticamente la reducción del 30 % prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la parte adicional de una indemnización acordada después de un despido colectivo.

La sentencia 2146/2026, de 28 de julio, analiza un acuerdo que elevaba la compensación desde la indemnización legal de 20 días de salario por año trabajado hasta una cantidad equivalente a 60 días, además de una suma fija. El trabajador defendía que la reducción debía aplicarse porque llevaba trabajando en la empresa desde 2007.

Qué diferencia hace el tribunal

La Sala distingue entre el derecho que nace directamente de la ley y la mejora económica que surge de un pacto colectivo. Aunque el cálculo de la cantidad adicional utilizara la antigüedad, el tribunal considera que ese derecho no se fue generando durante todos los años de servicio: nació «ex novo» cuando se alcanzó el acuerdo.

Por esa razón, mantiene la decisión de Hacienda y del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias que rechazaba la reducción del 30 % sobre esa parte extra. La cuestión no era solo cuánto tiempo había trabajado la persona, sino cuál era el origen jurídico de cada cantidad percibida.

Qué conviene separar al revisar una liquidación

No es prudente tratar toda indemnización de un despido colectivo como si tuviera un único concepto fiscal. Conviene identificar por separado:

  • la indemnización legal que corresponda al despido;
  • la mejora o cantidad adicional pactada con la empresa o la representación de los trabajadores;
  • las cantidades fijas añadidas al acuerdo;
  • el tratamiento aplicado en el certificado, la nómina y la declaración del IRPF.

La resolución comentada no establece que toda cantidad adicional tribute siempre de la misma manera ni sustituye el análisis de la exención legal, del acuerdo colectivo y de la declaración concreta. Su enseñanza es más limitada: calcular una cantidad con la antigüedad no basta, por sí solo, para demostrar que el derecho se generó durante todo ese periodo.

Documentos que pueden ser relevantes

Para revisar una situación similar suelen ser importantes el acuerdo colectivo, la comunicación individual de extinción, el desglose de la indemnización, el certificado de retenciones y la declaración del IRPF. También deben comprobarse las fechas y el fundamento de cada pago antes de solicitar una rectificación.

Esta nota es información general sobre una sentencia y no una conclusión fiscal aplicable a todos los despidos colectivos. El resultado puede cambiar según el origen de cada cantidad, el acuerdo firmado, la normativa vigente y la documentación disponible.

Fuente: Poder Judicial, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias

Esta información es general y orientativa. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para tu situación, conviene revisar documentos y fechas en una consulta.

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