Laboral
El nuevo real decreto amplía la información de los contratos de trabajo

El Boletín Oficial del Estado publicó el 15 de septiembre el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, que transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles. La norma sustituye al Real Decreto 1659/1998 y desarrolla la obligación de informar por escrito sobre los elementos esenciales de la relación laboral.
Qué información debe recibir la persona trabajadora
Para las relaciones laborales incluidas en el Estatuto de los Trabajadores, el capítulo II se aplica cuando la duración supera cuatro semanas. La empresa debe facilitar por escrito, entre otros datos, la fecha de inicio y, si procede, de finalización, el centro de trabajo, las funciones, la causa concreta de una contratación temporal, el grupo profesional y el salario base y complementos.
La información alcanza también a la jornada y su distribución, las horas extraordinarias, las vacaciones, la distribución irregular y los periodos de actividad e inactividad de los contratos fijos-discontinuos. Deben constar la duración y las condiciones del periodo de prueba, el derecho a formación, el procedimiento de extinción, el convenio aplicable y las reglas previstas para modificar determinadas condiciones.
Cuando se utilicen para decidir sobre condiciones de trabajo o sobre la extinción, la información debe incluir la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados y sus pautas, criterios y reglas de funcionamiento, en los términos del propio real decreto. También se contemplan el plan de igualdad, el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo y, cuando exista, el conjunto planificado de medidas y recursos para la igualdad de las personas LGTBI.
Qué puede pedir quien ya tiene un contrato vigente
En las relaciones laborales vigentes cuando entre en vigor la norma, la persona trabajadora podrá pedir la información del artículo 3 que no obre ya en su poder. La empresa deberá facilitarla en un plazo de 30 días hábiles desde que reciba la solicitud. La regla no convierte por sí sola la información en una modificación del salario, la jornada, las vacaciones o el periodo de prueba: primero hay que comprobar qué condiciones existen y qué documentación se entregó.
La información inicial debe entregarse antes de comenzar la relación laboral. Si cambian las condiciones relevantes, la empresa debe informar lo antes posible y, como máximo, el día en que el cambio produzca efectos. La comunicación podrá hacerse en papel o en formato electrónico siempre que sea accesible, almacenable e imprimible y quede constancia de su transmisión o recepción.
Cuándo empieza a aplicarse
El real decreto entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE: el 5 de octubre de 2026. Hasta entonces no debe confundirse el anuncio de la aprobación con la exigibilidad de las nuevas obligaciones. Además, la norma contiene reglas específicas para pescadores y gente de mar.
Esta información es general y resume el texto publicado en el BOE. Antes de solicitar información a la empresa o valorar una decisión laboral conviene revisar el contrato, la documentación entregada, el convenio aplicable y las fechas concretas de cada caso.
Fuente: BOE, Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre (BOE-A-2026-19200)
Esta información es general y orientativa. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para tu situación, conviene revisar documentos y fechas en una consulta.
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