Laboral
Pacto de no competencia: el Supremo rechaza reclamar salarios abonados como compensación

El Tribunal Supremo, en su sentencia 194/2026, de 25 de febrero, ha rechazado que una empresa pueda reclamar a una persona trabajadora los incrementos salariales abonados durante la relación laboral después de considerar nulo el pacto de no competencia que pretendía vincularlos. La resolución fue detectada por NoticiasTrabajo/HuffPost.
Qué ocurrió en el caso
La empresa reclamaba 34.846,24 euros a una persona que, después de terminar su relación laboral, pasó a trabajar para una empresa competidora. Su argumento era que determinadas cantidades abonadas por encima del convenio colectivo constituían la compensación por una obligación de no competencia durante los 24 meses siguientes.
La Sala de lo Social confirma que, atendiendo a la redacción y a las circunstancias del contrato, el pacto no podía producir ese efecto. Las cantidades discutidas tenían naturaleza salarial y no podían convertirse después en una deuda automática por el hecho de que la persona trabajadora se incorporase a otra empresa.
La sentencia no elimina cualquier pacto de no competencia
El artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores permite pactar una prohibición de competencia después de finalizar el contrato, pero exige que exista una compensación económica adecuada y que se respeten los límites legales. En el caso analizado, el Tribunal Supremo aprecia problemas en la forma en que se había configurado y documentado esa compensación.
La resolución aplica también las reglas sobre nulidad parcial del contrato y sobre interpretación de las cláusulas oscuras. No significa que toda cláusula de no competencia sea nula ni que una persona pueda ignorar cualquier obligación firmada: el resultado depende del texto, la duración, el ámbito de la prohibición, la compensación y la conducta de las partes.
Qué conviene revisar antes de cambiar de empresa
Una persona trabajadora que esté valorando una salida o un cambio a la competencia debería conservar y revisar, al menos:
- El contrato, sus anexos y cualquier pacto específico de no competencia.
- La duración de la prohibición, las actividades afectadas y el territorio al que se refiere.
- Las nóminas y documentos que expliquen si existía una compensación diferenciada del salario ordinario.
- Las comunicaciones de la empresa sobre la extinción, la devolución de cantidades o las restricciones posteriores.
La sentencia se refiere a un supuesto concreto y no permite extraer una respuesta automática para todos los contratos. Esta noticia ofrece información general: antes de firmar, cambiar de empresa o responder a una reclamación conviene revisar la documentación y las fechas del caso concreto.
Fuente: Tribunal Supremo, Sala de lo Social, STS 194/2026 (ECLI:ES:TS:2026:1090)
Esta información es general y orientativa. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para tu situación, conviene revisar documentos y fechas en una consulta.
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