Laboral
Una sentencia reconoce el paro a una interina tras reducirse su jornada al estabilizar su plaza

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reconocido el derecho a la prestación por desempleo a una trabajadora que pasó de ser interina a funcionaria de carrera tras un proceso de estabilización y empezó a trabajar con una jornada notablemente menor. La sentencia 816/2026, de la Sala de lo Social, no es firme y puede recurrirse en casación.
La resolución fue detectada por NoticiasTrabajo / HuffPost. El interés práctico está en una situación que puede aparecer en procesos de estabilización: obtener una plaza fija no siempre significa conservar el mismo centro, porcentaje de jornada o salario.
Qué ocurrió en el caso
La trabajadora había prestado servicios como interina para el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz desde 2009. Su última jornada como interina era completa. Después de superar el proceso de estabilización fue nombrada funcionaria de carrera, pero con otro destino y una jornada del 53,40 %. La Administración reconoció la antigüedad y los trienios anteriores, aunque la nueva situación reducía de forma importante el tiempo de trabajo y los ingresos.
Solicitó la prestación por desempleo en la modalidad compatible con el nuevo trabajo a tiempo parcial. El Servicio Público de Empleo Estatal la denegó al entender que no había terminado una relación, sino que se había producido una continuidad de la misma relación de servicios. La trabajadora recurrió esa decisión.
La clave: no era una reducción elegida libremente
El tribunal considera que el nombramiento interino terminó formalmente y que nació un vínculo jurídico diferente como funcionaria de carrera. Por eso, el reconocimiento de la antigüedad no elimina el cese del vínculo temporal ni la pérdida objetiva de parte de la jornada.
La Sala también rechaza que la reducción pueda tratarse como una decisión voluntaria de trabajar menos. Participar en el proceso de estabilización no equivalía, según la sentencia, a escoger libremente una jornada inferior: era la vía para intentar conservar el empleo en un contexto de temporalidad prolongada.
Con ese razonamiento, el tribunal reconoce la situación legal de desempleo y el derecho a compatibilizar la prestación con el nuevo puesto parcial, con efectos desde el 1 de noviembre de 2024. El reconocimiento se refiere al caso juzgado y la resolución todavía puede ser revisada por el Tribunal Supremo.
Qué no puede darse por hecho
La sentencia no establece que cualquier persona que cambie de puesto o reduzca su jornada tenga derecho al paro. Será necesario comprobar, entre otros elementos:
- El tipo de vínculo anterior y el nuevo: personal interino, funcionario de carrera, personal laboral o personal estatutario no son situaciones idénticas.
- La resolución de cese o finalización del nombramiento y la fecha efectiva del nuevo vínculo.
- El porcentaje de jornada, la pérdida de salario y las cotizaciones por desempleo acreditadas.
- La resolución del Servicio Público de Empleo Estatal y las fechas de solicitud o reclamación.
Para valorar un caso parecido conviene conservar los nombramientos, las resoluciones del proceso de estabilización, los calendarios, las nóminas, la vida laboral y todas las comunicaciones del organismo empleador y del Servicio Público de Empleo Estatal.
Esta noticia contiene información general sobre una sentencia concreta. No sustituye la revisión del vínculo jurídico, las cotizaciones, las fechas ni las resoluciones administrativas de cada persona.
Fuente: Poder Judicial, Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
Esta información es general y orientativa. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para tu situación, conviene revisar documentos y fechas en una consulta.
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