Civil
La jubilación no extingue por sí sola la pensión compensatoria

La jubilación de la persona obligada al pago no extingue automáticamente una pensión compensatoria. Así lo recuerda una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria publicada en CENDOJ, que mantiene la prestación reconocida a una mujer de 68 años tras treinta años dedicada al cuidado de la familia y del hogar.
La resolución fue localizada a través del radar de NoticiasTrabajo y se ha contrastado con el enlace a la fuente judicial. El resultado depende de los hechos acreditados en ese procedimiento y no permite trasladar automáticamente la misma solución a cualquier divorcio.
Qué había cambiado desde el divorcio
La pensión se había establecido porque la dedicación al hogar durante el matrimonio había dejado a la beneficiaria con escasa formación y experiencia laboral. Años después, el exmarido pidió reducirla o extinguirla alegando, entre otras circunstancias, su jubilación y la consiguiente disminución de ingresos.
También sostuvo que la beneficiaria disponía de una vivienda adjudicada al liquidar los bienes comunes y que podía acceder a una pensión no contributiva. La Audiencia, sin embargo, consideró que seguía existiendo el desequilibrio económico que justificó la medida.
La vivienda habitual no se trató como una renta disponible
El tribunal tuvo en cuenta que la vivienda era el lugar en el que residía la beneficiaria. En las circunstancias del caso, no podía exigírsele que prescindiera de ella o la explotase económicamente sin desatender sus propias necesidades de alojamiento.
La posibilidad de obtener en el futuro una prestación pública tampoco se consideró un ingreso efectivo. La Sala la trató como una mera expectativa mientras no estuviera reconocida.
Para modificar o extinguir una pensión compensatoria no basta con señalar un cambio aislado: hay que comprobar cómo afecta realmente al desequilibrio que motivó su reconocimiento.
Qué debe revisarse en cada caso
La pensión compensatoria puede modificarse si cambia de forma relevante la situación económica de cualquiera de las partes, pero la decisión exige una valoración conjunta. Entre los documentos y circunstancias que suelen resultar importantes están:
- La sentencia o el convenio regulador que fijó la pensión y su duración.
- La razón por la que se reconoció inicialmente el desequilibrio.
- Los ingresos actuales de ambas partes y su evolución desde el divorcio.
- La edad, formación, experiencia y posibilidades reales de empleo de la persona beneficiaria.
- El patrimonio de cada parte y el uso efectivo de los inmuebles.
- Las pensiones o prestaciones públicas realmente reconocidas, no solo las posibles.
- Las nuevas cargas familiares o económicas y la fecha en que surgieron.
La jubilación puede ser un cambio relevante y dar lugar a una revisión proporcionada de la cuantía. Lo que esta sentencia descarta es convertirla, por sí sola, en una causa automática de extinción cuando el desequilibrio económico continúa.
Esta nota contiene información general basada en una resolución de una Audiencia Provincial. Cada caso exige revisar la sentencia de divorcio, la prueba económica actual, el patrimonio, las cargas y las circunstancias personales antes de solicitar una modificación o de oponerse a ella.
Fuente: CENDOJ, Audiencia Provincial de Cantabria
Esta información es general y orientativa. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para tu situación, conviene revisar documentos y fechas en una consulta.
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