Laboral
Permiso por urgencia familiar: el Supremo aclara que debe ser retribuido

El Tribunal Supremo ha aclarado una cuestión que afecta a muchas familias trabajadoras: el permiso por fuerza mayor familiar previsto en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores debe ser retribuido por las horas de ausencia equivalentes a cuatro días de trabajo al año.
La resolución, difundida por el Poder Judicial y detectada también en el radar de prensa laboral, se refiere a situaciones familiares urgentes e imprevisibles que hacen indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora. La clave está en que la retribución no depende de que el convenio colectivo o un acuerdo de empresa la reconozcan de forma expresa.
Qué conviene entender
No se trata de un permiso genérico para cualquier gestión familiar. La nota del Supremo habla de fuerza mayor vinculada a motivos familiares urgentes, con necesidad de presencia inmediata. Por eso, en la práctica, importan mucho los hechos, la justificación y la forma en que se comunica la ausencia.
La sentencia también deja margen a la negociación colectiva para regular aspectos de modo, contenido y alcance de la retribución. Esa precisión es relevante: el criterio general no elimina la necesidad de revisar el convenio aplicable, los acuerdos de empresa y la documentación del caso concreto.
En permisos laborales por cuidado o urgencia familiar, el problema suele aparecer en los detalles: qué ocurrió, cuándo se avisó, qué se justificó y cómo quedó reflejado en nómina o registro horario.
Qué debería guardar una persona trabajadora
- Comunicación enviada a la empresa y respuesta recibida.
- Justificante de la urgencia familiar, si existe y puede aportarse.
- Registro horario, parte de ausencia o documento interno utilizado.
- Nómina o descuento aplicado, si la empresa no retribuye esas horas.
- Convenio colectivo o acuerdo de empresa que se esté aplicando.
Por qué interesa a familias en Galicia
Muchas situaciones de conciliación no son planificables: una enfermedad súbita, un accidente, una urgencia de una persona conviviente o un cuidado que exige presencia inmediata. Esta doctrina ayuda a encuadrar mejor el debate cuando la empresa descuenta horas o niega la retribución por no estar recogida en el convenio.
Esta nota es información general basada en una comunicación del Poder Judicial sobre una sentencia del Tribunal Supremo. Cada caso debe revisarse con el convenio aplicable, las comunicaciones, los justificantes, las fechas y la nómina antes de decidir cómo reclamar.
Fuente: Poder Judicial, Tribunal Supremo
Esta información es general y orientativa. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para tu situación, conviene revisar documentos y fechas en una consulta.
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