Laboral
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia reconoce daño moral por retrasar una denuncia de acoso

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado una indemnización de 3.750 euros por daño moral a una trabajadora que denunció una situación de acoso y cuyo caso tardó en ser tramitado conforme al protocolo interno de la empresa.
La sentencia, de la Sala de lo Social y con número 3073/2026, mantiene en este punto la resolución del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol. La decisión de instancia había extinguido la relación laboral y había fijado también una cantidad por despido improcedente; el recurso analizado por el tribunal se centró en la indemnización por daños.
La demora que valora el tribunal
Según la resolución, la empresa no actuó con la diligencia exigible después de que la trabajadora comunicara los hechos a través del canal ético. La puesta en marcha de la comisión investigadora y la gestión posterior del protocolo se prolongaron más de lo que el tribunal considera compatible con la urgencia propia de una denuncia de acoso.
La Sala relaciona esa falta de respuesta diligente con el incumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos laborales. El daño moral no se descarta por el hecho de que la trabajadora estuviera temporalmente en situación de incapacidad: la lesión apreciada deriva, en el caso concreto, de la demora empresarial ante la denuncia y de la incertidumbre generada.
Qué puede aprenderse del caso
La sentencia no establece una cantidad automática para cualquier denuncia de acoso ni permite concluir que toda demora produzca por sí misma una indemnización. La responsabilidad dependerá de los hechos, del contenido del protocolo, de las comunicaciones, de la respuesta empresarial y de la prueba del daño.
Para una persona trabajadora puede ser importante conservar la denuncia, los acuses de recibo, las comunicaciones con la empresa, las fechas de cada actuación y la documentación médica o laboral relacionada. La empresa, por su parte, debe poder acreditar que activó el protocolo, investigó con imparcialidad y adoptó medidas de protección sin dilaciones injustificadas.
La resolución todavía puede ser recurrida en casación, por lo que no debe presentarse como una doctrina definitiva sobre cualquier procedimiento antiacoso. Su valor principal está en mostrar que la reacción tardía frente a una denuncia puede generar un daño indemnizable cuando se acredita una vulneración de las obligaciones preventivas.
Esta nota ofrece información general sobre una resolución judicial concreta y no sustituye el análisis del protocolo aplicable, de la relación laboral ni de la prueba disponible. Ante una situación de acoso o represalia conviene buscar asesoramiento rápido y valorar también las medidas de protección y los plazos procesales.
Fuente: Poder Judicial, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sentencia 3073/2026
Esta información es general y orientativa. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para tu situación, conviene revisar documentos y fechas en una consulta.
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